REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ASUNTO : GL01-P-2003-000014

Vista la solicitud interpuesta por la Defensa del Penado HERNANDEZ CEDEÑO JEAN CARLOS, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo en cumplimiento de la Sentencia Condenatoria que le fue Impuesta por el Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Juez de Control Décimo en Fecha 28-03-2003 produjo sentencia condenatoria de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESPTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS YAL CUMPLIMIENTO DE LA PENAS ACCESORIAS, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley de Reforma parcial de Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 16 del Código Penal Vigente al penado HERNANDEZ CEDEÑO JEAN CARLOS.

SEGUNDO: Según se evidencia del cómputo de la pena, efectuado por este Tribunal, a la fecha de hoy el penado ha extinguido más de las 3/4 de la pena que le fue impuesta. Así mismo advierte esta Juzgadora que el penado puede optar por el confinamiento, en vista que ha cumplido a la fecha DOS(2) AÑOS, OCHO (08) MESES DOCE (12) HORAS, ahora bien por cuanto cursa agregado los autos, Constancia de Residencia expedida por la alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Registro Civil Santa Rita Estado Aragua donde se indica como dirección parcela Nº 28, calle 3 Nº 03 Sector Santa Inés, donde reside su Madre Ana Tibisay Cedeño quien constituye su apoyo Familiar junto a sus otros hermanos, considera esta Juzgadora en beneficio del penado, acordar por ser procedente la conmutación del resto de la pena que falta por cumplir al penado, por CONFINAMIENTO con aumento de una tercera parte, todo ello en observancia a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en acatamiento a la disposición Constitucional contenida en el artículo 252 de la Carta Magna, ACUERDA la conmutación del resto de la pena POR CONFINAMIENTO, al penado JEAN CARLOS HERNANDEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.025.436, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 53 en relación con el 20 del Código Penal, por lo que se obliga al penado a residir en la dirección aportada, a tal efecto deberá presentarse una vez por semana en la prefectura del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en el día que le fije la autoridad civil. CON LA IMPOSICIÓN DE LA ACTUAL DECISIÓN QUEDA NOTIFICADO EL PENADO DEL DEBER EN QUE SE ENCUENTRA DE CUMPLIR A CABALIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ESTE AUTO Y QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PRESENTES CONDICIONES, DARA LUGAR A LA REVOCATORIA DE LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, REINGRESANDO AL INTERNADO JUDICIAL Y CUMPLIRÁ EL RESTO DE LA PENA PRIVADO DE LIBERTAD

Remítase copia certificada de la presente decisión al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de esta ciudad; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada.



El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.