Considera esta Juzgadora que en atención a las normas que regulan el proceso penal Venezolano, ciertas atribuciones que tenían los Jueces sentenciadores en el sistema inquisitivo son transferidas a los de Ejecución; ello es así, sólo que por haberse constituido legalmente el Juez de Ejecución para ejecutar penas y medidas de seguridad, equiparándolo al Juez de Vigilancia de otras legislaciones, nuestros Tribunales sentenciadores actuales, que son los de Control y los de Juicio, irremediablemente conservan algunas competencias de ejecución penal relativas a hacer cumplir lo juzgado, aunado al contenido del artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que las decisiones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna, con lo cual no se precisa que un Juez de Ejecución emita un auto expreso declarando la firmeza de una determinación jurisdiccional u ordenando su ejecución, lo cual hace forzoso declarar la incompetencia de esta Juzgador.....