de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO de la pena impuesta a GERARDO ANTONIO BORDONES quien comparece al llamado del tribunal de Control 5 a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar, en el cual se le acordó medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, desprendiéndose de la revisión de la presente causa que el penado en ningún momento fue privado de libertad, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta de CUATRO (4) MESES DIEZ (10) DIAS y terminada que sea la condena, como pena accesoria a la de prisión quedará sujeto a la vigilancia de la autoridad por un tiempo de VEINTISEIS (26) DIAS., en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el penado GERARDO ANTONIO BORDONES MANRIQUE se encuentra en libertad se acuerda librar la correspondiente citación a efectos de celebrar la a.....