Se dicta auto acordando negar por improcedente la Libertad Condicional con ocasión a la Medida Humanitaria solicitada por el defensor del penado VICTOR OSWALDO ALVARADO, por no constar en autos tal como lo exige el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal el dictamen del médico especialista de la enfermedad que aqueja al penado y el dictamen forense, a tal efecto en atención a lo preceptuado en el artículo 532 ordinal 2 eiusden, quien aquí decide ordena con la celeridad que el caso requiere oficiar a la Penitenciaría General de Venezuela - San Juan de los Morros Estado Guarico, a objeto se proceda al traslado del penado a un Centro asistencial de esa entidad para su evaluación con médico especialista, así mismo le sea practicado reconocimiento médico forense y se oficie a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Estado Guarico a fin de realizar el correspondiente examen Psico-social a objeto de dar cumplimiento a lo .....