Se dictó auto por medio del cual se DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al penado RIGO JOSÉ URBINA GUERRERO como consecuencia de su fallecimiento, se ordenó notificar Ministerio Público y a la Defensa del penado. Se ordenó librar oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital, comunicando la decisión dictada en el día de hoy, a los fines de la actualización correspondiente en el Sistema de Información Policial; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; al Internado Judicial de Carabobo y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, e igualmente se ordenó la remisión a las oficinas señaladas la copia certificada de la presente decisión. y se ordenó remitir la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.