Se dictó auto efectuando el cómputo de la pena impuesta al penado JAIME ALBERTO GUEVARA OLIVO. Se ordenó notificar a la Fiscal 14° del Ministerio Público y a la defensa del penado. Se ordenó remitir copias certificadas de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Internado Judicial Carabobo.Se dictó auto decretando al penado JAIME ALBERTO GUEVARA OLIVO Libertad Condicional por razones humanitarias, conforme a las previsiones del artículo 503 del COPP. Se ordenó notificar a las partes e imponer a la custodia. A tal fín, se ordenó la fijación de audiencia especial para la imposición de la presente decisión. Se ordenó remitir copias certificadas a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio, al Internado Judicial y al Hospital Psiquiátrico "Dr, José ortega Durán".-