Se dictó auto decretando la conmutación de la pena en CONFINAMIENTO, al penado ALPIDIO BAUTISTA VERA. Se ordenó imponerlo de la presente decisión en el Internado Judicial Carabobo en presencia de su defensa. Una vez impuesto se ordena librar boleta de pre-libertad y remitirla con oficio y copias de la decisión al Internado Judicial Carabobo. Se ordenó remitir copias de la decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso y a la División de Antecedentes Penales ambas del Ministerio del Interior y Justicia. Se ordenó expedir copia de la decisión y del oficio dirigido al Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar al penado. Se ordenó remitir copia al señalado registro civil mencionado.