Se dicta auto que contiene la decisión de este tribunal de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de REVOCAR la medida de REGIMEN ABIERTO cordada por este Tribunal al penado BUILES ROMERO WALTER DARIO, por incumplimiento sin motivo justificado de la obligación de éste de cumplir con el régimen impuesto, del cual tenía conocimiento, en virtud de que después de obtener la formula de cumplimiento fue impuesto de las condiciones, por lo que se ordena librar la correspondiente Orden de Captura. Notifíquese a la defensa, al Fiscal penitenciario y a la delegado de prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti