Corresponde a esta Juzgadora, emitir pronunciamiento en relación a la Solicitud de Revocatoria de la medida de REGIMEN ABIERTO otorgada al penado JOHAN ANTONIO RAMIREZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad 13.812.254 interpuesta por el Delegado de prueba, abogada María Fernanda Mendoza , en base a las siguientes consideraciones:

Se evidencia, de la revisión del presente asunto que el penado JHOAN ANTONIO RAMIREZ CASTRO, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en fecha 14-11-2000, ahora bien es el caso que en fecha 10 de junio de 2003 le fue otorgado por este tribunal de ejecución la formula de cumplimiento de pena, Destino a Establecimiento Abierto, quedando bajo la supervisión del Delegado de Prueba María Fernanda Mendoza del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti, ahora bien es el caso, que según informe presentado por ésta existe reseña de prensa del Diario Notitarde de fecha 23 de diciembre de 2003 donde se señala al prenombrado penado JHOAN ANTONIO RAMIREZ CASTRO, como el autor de un hecho punible donde resulta muerta una persona, siendo que después de ocurrido el hecho el penado no regresó nuevamente al Centro, inobservando con su conducta las normas al cual se encontraba sujeto, incumpliendo con su obligación al no presentarse a esa Unidad a exponer los motivos de su ausencia en el Centro, desacatando así las directrices y obligaciones impuestas, siendo que a la fecha según consta en las comunicaciones remitidas a este Tribunal por la delegado de prueba y por el Fiscal Penitenciario del penado, ha sido imposible su localización, por lo que se hace procedente admitir la solicitud presentada, declarándose fugado al penado,
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Ante lo expuesto por la Delegado de Prueba asignado al penado y por el representante del Ministerio Público, debe concluirse que el penado ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento del otorgamiento de la formula alternativa de pena Régimen Abierto al observar una conducta no acorde con las exigencias al régimen al que estaba sometido, siendo que de constatarse que efectivamente le fue presentada acusación en su contra por un nuevo hecho punible ejecutado durante el régimen impuesto y ante su situación al no comparecer ante las instalaciones del Centro, debe concluirse que con su conducta transgrede la forma de libertad anticipada que le fue acordada, en la búsqueda de encaminarle paulatinamente hacia la libertad, lo cual conlleva a pasar por fases que van desde las mas severas, hasta las mas permisivas, de acuerdo a la conducta que observe, en el caso de marras se advierte la no disposición por parte del penado JOHAN ANTONIO RAMIREZ CASTRO de no someterse a las condiciones y directrices impuestas tanto por el Tribunal así como por el Delegado de Prueba que le fue asignado, circunstancia que queda en evidencia ante su no comparecencia al Centro de apoyo, siendo infructuosas a la fecha las diligencias practicadas a los efectos de su localización, desconociéndose su paradero hasta la presente fecha, considerándose en situación de fugado, por lo que efectivamente ha dejado de cumplir la pena impuesta, lo cual hace procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR la formula de libertad anticipada, de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO que le fuere acordado al penado JOHAN ANTONIO RAMIREZ CASTRO, por lo que se ordena librar la correspondiente orden de captura a fín de su aprehensión y traslado al Internado Judicial Carabobo, donde deberá permanecer hasta tanto extinga el tiempo que le resta por cumplir de pena.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida de REGIMEN ABIERTO cordada por este Tribunal al penado JOHAN ANTONIO RAMIREZ CASTRO, por incumplimiento sin motivo justificado de la obligación de éste de cumplir con el régimen impuesto, del cual tenía conocimiento, en virtud de que después de obtener la formula de cumplimiento fue impuesto de las condiciones, por lo que se ordena librar la correspondiente Orden de Captura. Notifíquese a la defensa, al Fiscal penitenciario y a la delegado de prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti, Cúmplase




El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.