Se dicta auto que contiene la decisión de Redimir la pena por trabajo al penado LUIS ALBERTO URBANO, siendo que se desprende tal como consta en la Reforma de Cómputo de la pena impuesta de fecha 21/03/2002 el penado fue detenido en fecha 09/02/2001 por lo que hasta el día de hoy ha cumplido TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES VEINTISEIS (26) DIAS. evidenciandose que durante su reclusión el penado ha trabajado desde el 14-03-2001 hasta el 28-10-2003 laborando como vendedor de chucherías, por lo que da un total de tiempo trabajado de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS, siendo que al aplicar la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja como resultado que HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de UN (01) AÑOS TRES(3) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, lo que sumado al tiempo de detención deriva un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, ONCE(11) MESES Y DIECIOCHO(18) DÍAS tiempo éste que no exced.....