Vista la solicitud interpuesta por AYALA OVIEDO MARIA ROSA, quien se encuentra actualmente cumpliendo Destacamento de Trabajo este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Juez Primero de Juicio, en fecha 27-09-2001 produjo sentencia condenatoria de CINCO (5) AÑOS, DE PRISION por la comisión de los delitos de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica de Sustancia y Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con los artículos 80, del Código Penal.

SEGUNDO: Se evidencia que en fecha 27-11-2002 se le acordó la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo Penitenciario, para laboral como domestica según oferta de Trabajo suscrita por los Ciudadanos Alejandro Torres y Nancy Vargas faltándole por cumplir para esa fecha un tiempo de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DIAS, según cómputo de la pena efectuado por este Tribunal a la fecha de hoy la penada ha cumplido más de 2/3 de la pena que le fue impuesta.
TERCERO: Cursa el informe emanado del Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario, donde actualmente pernocta la penada por la medida Destacamento de Trabajo acordada el 27-11-2002 en el que se concluye que no presenta problemas en el cumplimiento de regime acordado, observa madurez en ascenso y posee apoyo familiar.
CUARTO: En la actuación se evidencia que no es reincidente.
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QUINTO Se desprende igualmente del seguimiento del Delegado de Prueba que la penada permanece trabajando como domestica. en casa de los Ciudadanos Alejandro Torres Pérez y Nancy Vargas Torres

SEXTO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”
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En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada MARIA ROSA AYALA OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.630.797, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones:
1) No cambiar de residencia sin autorización del delegado de prueba debiendo mantener informado al tribunal, de esta circunstancia.
2) No incurrir en nuevos hechos punibles.
3) No frecuentar lugares donde se consuman y/o expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) No portar ningún tipo de armas.
5) Someterse a las indicaciones y sugerencias que le señale el Delegado de Prueba.
6) Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de imposición.
El sometimiento al señalado régimen será hasta el 06-09-2005 a las doce de la noche, fecha en que cumplirá la totalidad de la pena.
Impóngase la presente decisión y a tal fin cítese a la penada. CON LA IMPOSICIÓN DE LA ACTUAL DECISIÓN QUEDA NOTIFICADO LA PENADA DEL DEBER EN QUE SE ENCUENTRA DE CUMPLIR A CABALIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ESTE AUTO Y QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PRESENTE CONDICIONES O DE LAS INDICACIONES DEL DELEGADO DE PRUEBA LE SERÁ REVOCADA LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, REINGRESARÁ AL INTERNADO JUDICIAL Y CUMPLIRÁ EL RESTO DE LA PENA PRIVADA DE LIBERTAD
Remítase copia certificada de la presente decisión al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de esta ciudad, a fin de la designación del delegado de prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y haga las indicaciones y sugerencias que considere convenientes; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada.





El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.