Este Tribunal Acuerda la solicitud efectuada por la defensa de los acusados YHONATAN ALEXANDER PEREZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad número 20.194.294, y OCHOA BOHORQUEZ YOEL DELVIS, indocumentado, y Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en los ordinales 3º, 4º y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: Presentación cada Ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Carabobo, sin previa autorización del Tribunal; Y la Prohibición de comunicarse con la víctima, sin que esto afecte el derecho a la defensa; medida esta que se dicta a lo fines de asegurar las resultas del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 244 ejusdem.