Este Tribunal tomando como premisa elemental tal decisión y dando cumplimiento a la misma por cuanto tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49.3 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiéndose diferido el acto de constitución del Tribunal mixto en la presente causa por incomparecencia de los escabinos seleccionados en cinco oportunidades a pesar de las convocatorias realizadas por este despacho; asume totalmente quien suscribe el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos seleccionados, debiendo en consecuencia, efectuarse la audiencia del juicio oral y público como Tribunal Unipersonal, tal como se señalara en audiencia fijada el día 31-03-06; en consecuencia este Tribunal fija Juicio Oral y Público en causa seguida a los acusados MANUEL ALBERTO RUIZ BEJARANO, GLENNA YURUBI VILLAE CORREIA, JESSICA AÑEZ FERNANDEZ, y NAVARRO MIGUEL ANGEL, antes identif.....