REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 31 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GK01-P-2003-000066

Revisado el presente asunto seguido al imputado PABLO LINARDY ZERPA LEIVA, titular de la cédula de identidad N° 16.015.739, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento del hecho; y vista la solicitud de Orden de Captura por parte de la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo, a cargo de la Abg. MARIA ALEJANDRA RUFO, en esta misma fecha para el precitado acusado, en base a las reiteradas incomparecencias del precitado imputado al Juicio Oral y Público.

Se evidencia ciertamente en las actuaciones las reiteradas incomparecencias por parte del acusado PABLO LINARDY ZERPA LEIVA, antes identificado, a la Audiencia de Juicio Oral y Público, fijadas por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 7 de este Circuito Judicial Penal, es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 25 de Noviembre de 2003, el Tribunal Séptimo en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo para ese entonces de la Abg. Sonia Pinto, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al precitado acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2, 3, 4, 5, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras de las condiciones impuesta se destaca la presentación del acusado cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; siendo impuesto de las condiciones al prenombrado imputado en fecha 09-12-03, tal como consta al folio 212 de la primera pieza del presente asunto.

SEGUNDO: Por cuanto se observa que el Tribunal en varias oportunidades ha ordenado la citación del acusado PABLO LINARDY ZERPA LEIVA, antes identificado, en el presente asunto a lo fines que compareciera el mismos a la Audiencia del Juicio Oral y Público, fijada en vista de la acusación en su contra presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado CLARA CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de EDUARD FRANCISCO RESTOVIC RIVAS, se observa en la presente causa que el precitado acusado no ha comparecido por ante este Tribunal, incumpliendo con las condiciones establecidas por este Despacho, adminiculado a lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4° señala que: “…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…4° El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;…”.

TERCERO: En virtud que en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al acusado PABLO LINARDY ZERPA LEIVA, antes identificado, se evidencia que el mismo ha sido citado a lo fines que comparezca a la celebración de Juicio, constatándose que el prenombrado acusado no ha cumplido con lo señalado en la norma antes citada, verificándose además que el acusado, no ha justificado sus reiteradas incomparecencias ante el llamado del Tribunal, en las fijaciones de Juicio Oral y Público, a los fines que se llevara a cabo la misma, quien aquí decide, considera procedente Ordenar la Captura del precitado imputado, en vista de los reiterados incumplimientos por parte del imputado PABLO LINARDY ZERPA LEIVA, antes identificado, a la fijación del Juicio, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual una vez capturado deberá ser ingresado al Internado Judicial Carabobo y puesto a la orden de este Tribunal; Y así se decide

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Captura del imputado PABLO LINARDY ZERPA LEIVA, antes identificado, en virtud de los reiterados incumplimientos por parte del precitado imputado, a la fijación del Juicio Oral y Público, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2 ejusdem, quien deberá ser ingresado al Internado Judicial Carabobo y puesto a la orden del Tribunal Séptimo en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Líbrese la Orden de Captura y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase



La Juez Séptimo de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Dani D’ Santiago



En la misma fecha se cumplió lo ordenado



La Secretaria