Por todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos, este Juzgado Septimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley CONDENA a los ciudadanos: EDUARDO JOSÉ MORILLO ROJAS y ANDRÉS EDUARDO CASTILLO HERNÁNDEZ, ampliamente identificados al inicio del presente fallo, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION por la comisión de los delitos de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de adolescente (identidad omitida), y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en relación co.....