Dispositiva
En consecuencia este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADA DE LA LEY, CONDENA al ciudadano CLEMENT OCTAVIO CORRO SAYAGO, plenamente identificada a cumplir la PENA DE OCHO (8) AÑOS de PRESIDIO, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente al momento de los hechos, así como las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal vigente al momento de los hechos, se exonera de costas al acusado por cuanto manifestó no poder sufragarlas. Remítase en su oportunidad al Tribunal de Ejecución por cuanto las partes quedaron Notificadas en sala de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el día 30 de mayo de 2005 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Juez Séptima de Ju.....