Este Tribunal publica dentro del lapso legal decisión en la cual Declara con lugar la excepción opuesta por la defensa del acusado FAUSTINO RAFAEL MÚJICA CALDERON, al haberse extinguido la acción penal, por prescripción judicial de acuerdo con el artículo 110 del Código Penal, en concordancia con el 108, numeral 4° ejusdem; y se dicta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 454, ordinal 4° del Código Penal que estaba vigente para la fecha del hecho, en conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. No se impone condenatoria en costas en virtud de la garantía de justicia gratuita consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.