DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Unipersonal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano OLIVEROS LANDAETA VIONAC ALEJANDRO, antes identificado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Pena vigente al momento de los hechos; y a las penas accesorias contempladas en el articulo 13 ejusdem. se exime del pago de las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, esta pena la deberá cumplir en el Internado Judicial Carabobo hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente al cumplimiento de la pena. Y lo ABSUELVE por el delito de LESIONES INTENCIONA.....