Este Tribunal NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensora GREGORIA TORREALBA, para su defendido Imputado SEGOVIA CANCHICA CHRISTIAN, antes identificado y Acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los Artículos 250 ordinal 1°, 2° y 3° y el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase