Este Tribunal en virtud de la solicitud de las partes y de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda la Nulidad de la audiencia preliminar celebrada al ciudadano JAVIER ERNESTO GUADA OTAIZA, antes identificado, en fecha 30 de Mayo de 2005 y el consecuente auto de apertura a juicio de fecha 31 de Mayo de 2005, así como todas las actuaciones subsiguientes, en vista que no se cumplió con las previsiones del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que no se encuentran llenos los requisitos exigidos por la ley para la emisión del auto de apertura a juicio. Transcurrido como sea el lapso de apelación, se ordena la inmediata redistribución por la URDD de la causa al Juzgado de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de una nueva realización de la Audiencia Preliminar. Notifíquese a las partes.