REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 16 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2005-000166

En virtud de la solicitud efectuada por las partes en fecha 14-03-06, día fijado para la celebración del Juicio oral y público, en asunto signado con la nomenclatura GP01-P-2005-000166, en proceso penal seguido al acusado JAVIER ERNESTO GUADA OTAIZA, titular de la cédula de identidad N° 13.046.307, por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 472 y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; y el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 43 ejusdem, ley vigente para el momento de los hechos.
La defensa a cargo de la Abogada BLANCA JIMENEZ, solicitó la palabra antes de iniciarse la audiencia antes mencionada, señaló en audiencia que: ”…De revisión efectuada al auto de apertura a juicio publicado en fecha 31-05-2005, emitido por el Tribunal Noveno de Control, de acuerdo a lo ventilado en la audiencia preliminar celebrada en fecha 30-05-2005, de cuya resolución se constata ausencia en la especificación de las calificaciones jurídicas admitidas de acuerdo a los hechos presentados y que fueron imputados por el Ministerio Público. En el particular primero del referido auto se expresa en forma genérica la admisión total de la acusación sin la necesaria especificación de los tipos penales, por lo que el Tribunal admitió la acusación. Asimismo, se evidencia en los particulares segundo y tercero de dicho auto la no determinación de los elementos de convicción admitidos como medios de pruebas para el juicio oral; omisiones estas que precedentemente se constata en el acta de la celebración de la audiencia preliminar, inserta a los folios desde el 144 al 148, situaciones éstas que incumplen los requisitos exigidos en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que lo hace nugatorio por afectar principios rectores del proceso, tales como ejercicio de la defensa, igualdad entre partes y contradicción, y como efecto de ello viola el debido proceso, estipulado en el 49.1 Constitucional, lo que forzosamente obliga a esta defensa solicitar a la Juez de juicio tenga a bien decretar la nulidad de dicho auto de apertura a juicio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 190 y 191 de la Ley Procesal Vigente y la presente solicitud se hace motivado a la imposibilidad del saneamiento por ser un vicio de nulidad absoluta, dejándose constancia que esta defensora fue designada en fase de juicio,….”.
Igualmente este Tribunal le cedió el derecho de palabra solicitada por la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogada DELIA PACHECO, quien expuso que: ”…Vista la solicitud hecha por la Defensa en relación a la nulidad absoluta del auto de apertura a juicio por consecuencia de la audiencia preliminar, una vez revisado el acta que contiene el desarrollo de la audiencia preliminar que consta a los folios 144 al 148 y el auto de apertura a juicio consta a los folios 149 al 152, de los mismos escritos se desprende que no fueron especificados o señalados los medios de pruebas admitidos en la audiencia preliminar, igualmente en el auto de apertura a juicio, a los fines de garantizar los derechos que tiene el imputado en cuanto al debido proceso, muy especialmente el derecho a la defensa, considera que es procedente la nulidad del mismo, toda vez que para el momento por razones de sanidad y de economía procesal es procedente dicha solicitud,…”; exposiciones estas que constan en el acta que antecede de fecha 14-03-06, a los folios 37 y 38 de la segunda pieza del presente asunto.
El Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, procede a decidir en los siguientes términos:
Al efectuarse por parte de quien aquí decide la revisión de las actas que conforman la presente causa, en concreto el auto de apertura a juicio oral y público, publicado por el Tribunal de Control en fecha 31 de Mayo de 2005, inserto a los folios 149 al 152 de la presente actuación, así como de la audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de Mayo de 2005, inserto a los folios 144 al 148 del presente asunto y del escrito acusatorio inserto a los folios 1 al 20 de la actuación contenidas en la primera pieza, a los fines de constatar los hechos a debatirse en el juicio oral y público, así como para determinar los medios de prueba que habían sido admitidos por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, se verifico que efectivamente en el mencionado auto de apertura a juicio, no se emitió pronunciamiento respecto a la calificación jurídica, o el tipo penal por el cual era admitida la acusación penal en contra del ciudadano JAVIER ERNESTO GUADA OTAIZA, antes identificado, observándose que la misma se dicto de manera genérica, creándose de esta manera una indefensión a las partes; así mismo se evidencia la falta determinación de los elementos de convicción admitidos por el Tribunal como medios de pruebas para el juicio oral y público, lo cual genera una evidente indefensión tanto para el Ministerio Público, que fue la parte que ofreció los mencionados medios probatorios, como para el acusado, que en virtud del principio de comunidad de prueba, los cuales tendrían derecho al ejercicio del control y contradicción de los medios probatorios; violentándose así la estructura básica que debe contener la resolución del auto de apertura a juicio, lo cual es atentatorio a la garantía constitucional del derecho de la defensa de todas las partes, tal como se verifica igualmente en el acta de audiencia preliminar que no se especificó las pruebas que eran admitidas.
De las consideraciones expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en vista que no se cumplió con las previsiones del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que no se encuentran llenos los requisitos exigidos por la ley para la emisión del auto de apertura a juicio, es por ello que conforme con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en este caso es acordar la Nulidad de la audiencia preliminar celebrada al ciudadano JAVIER ERNESTO GUADA OTAIZA, antes identificado, en fecha 30 de Mayo de 2005 y el consecuente auto de apertura a juicio de fecha 31 de Mayo de 2005, así como todas las actuaciones subsiguientes; Y así se decide
DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda la Nulidad de la audiencia preliminar celebrada al ciudadano JAVIER ERNESTO GUADA OTAIZA, antes identificado, en fecha 30 de Mayo de 2005 y el consecuente auto de apertura a juicio de fecha 31 de Mayo de 2005, así como todas las actuaciones subsiguientes, en vista que no se cumplió con las previsiones del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que no se encuentran llenos los requisitos exigidos por la ley para la emisión del auto de apertura a juicio. Transcurrido como sea el lapso de apelación, se ordena la inmediata redistribución por la URDD de la causa al Juzgado de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de una nueva realización de la Audiencia Preliminar. Notifíquese a las partes.


La Juez Séptimo de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria,
Abg. Dani D’ Santiago



En la misma fecha se cumplió lo ordenado


Secretaria