DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Unipersonal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley CONDENA ciudadano GUEDEZ CASTELLANO WILLIAM RAMÓN, antes identificado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358, tercer aparte del Código Penal; y a las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal; se exime del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 272. A su vez, ABSUELVE al prenombrado acusado de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 y 219, respectivamente, ambos del Código Penal. Pena esta que deberá cumplir en el internado Judicial Ca.....