DISPOSITIVA
Con fundamento a los razonamientos precedentemente señalados y de conformidad con el contenido de los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano JOSÉ RAMÓN QUIJADA GONZÁLEZ, antes identificado, en virtud de no haber quedado demostrada la responsabilidad penal en la comisión de los hechos punibles imputados por la Fiscalía 12° del Ministerio Público, ordenándose su libertad plena, en consecuencia cesa toda medida en contra del acusado; con respecto a este asunto, la cual se hizo efectiva desde la Sala de Audiencias. Se exonera de costas al Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la solicitud de la Incineración y/o Destrucción de la sustancia incautada, se acuerda la Destrucción e I.....