Dispositiva
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADA DE LA LEY, CONDENA: Al ciudadano OSCAR ANTONIO CRESPO YAJURE, plenamente identificado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de PRESIDIO, por la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 82 del Código Penal, Y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusden, Se condena al pago de las penas accesorias previsto en el artículo 13 del mismo código y se exonera de costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del COPP, por haber manifestado que carece de recursos económicos. Esta pena la cumplirá en el Internado Judicial del Estado Carabobo hasta tanto el.....