DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Mixto Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley CONDENA por UNANIMIDAD al ciudadano PIMENTEL RIVERO LEONARDO RAMON, antes identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80, como Cómplice Necesario último aparte, ambos del Código Penal vigente al momento de los hechos; y a las penas accesorias contempladas en el articulo 13 del Código Penal, se exime del pago de las costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 272. Pena esta que cumplirá en el Internado Judicial de esta ciudad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.....