Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la medida cautelar solicitada a favor del acusado RAMIREZ GUZMAN, TONNY MANUEL, conforme lo previsto en el articulo 250, 251, ordinales 2° y 3° y el articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese.