Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al acusado de autos, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2° ,3° y 4|°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el acusado RUBEN ANTONIO OCHOA OCHOA, titular de la Cedula de Identidad No. V- 13.334.623, que al ser capturado deberá ser trasladado con las seguridades del caso al Internado Judicial de Carabobo a la orden de este Tribunal, quien fijará Audiencia para el Juicio Oral y Público una vez materializada la captura. Líbrese Orden de Captura. Notifíquese. Cúmplase.
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