En razón de los argumentos que anteceden, mediante el análisis y apreciación conjunta tanto de los elementos objetivos relacionados con el peligro de fuga y peligro de obstaculización de la investigación que ha concluido, configuran las circunstancias que permite ponderar el artículo 251 en su parágrafo primero para la procedencia de las medidas de coerción menos gravosas que la privativa de libertad y permiten a esta Juez analizar sobre la necesidad de mantener o no la medida de privación de libertad, estimando en consecuencia que procede la sustitución de la Medida Judicial de Privación de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a.....