En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por Unanimidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 365 ejusdem, ABSUELVE al Ciudadano LUIS ADOLFO LEON GUERRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.122.682, natural de Valencia, de 56 años de edad, fecha de nacimiento. 12-12-48, estado civil; casado, hijo de Luis León Arocha y Graciana Guerra de León, y domiciliado en la Urb. El Parral, Avenida Rió Negro casa N° 13 Valencia, Estado Carabobo, de la acusación presentada por el Ciudadano JAIME MARTINEZ Fiscal 5° del Ministerio Público del Estado Carabobo por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, hecho punible cometido en perjuicio de Yusmaira Alexandr.....