En virtud de los razonamientos antes expuesto y oída la solicitud de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RUFFO, Fiscal 2° del Ministerio Público del Estado Carabobo, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 365 eiusdem, ABSUELVE, al ciudadano: LUIS HUMBERTO SARMIENTO PINTO, natural de Bejuma Estado Carabobo, de 42 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N°7.077.662, hijo de Esmeralda Pinto e Isidro Sarmiento, domiciliado en Urbanización La Guacamaya Casa No 92-108, Valencia, Estado Carabobo, de la acusación presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RUFFO, Fiscal 2° del Ministerio Público del Estado Carabobo por el delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES.....