En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE a los acusados: JAIRO ALBERTO GONZALEZ MORA, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 14-11-73, de 31 años de edad, soltero, de oficios estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 10.488.036, hijo de Nancy Mora y Gresky González, domiciliado: Urb Bella Florida, Sector 03, Nº 3-5 Primera Etapa, Adyacentes a la Urbanización Los Caobos, Valencia Estado Carabobo, de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Ilícitas, previsto y sancionado en el Artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y HENRY ALEXANDER PRADA OVIEDO, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo.....