REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 21 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GK01-P-2003-000201





Juez: Abg. Lila Valera de Sequera
Acusadora: Fiscal 12° del Ministerio Publico: Abg. Delia Pacheco
Defensa: Abg. Nelida Morillo e Hinmel González (Defensa Privada)
Acusados: Jairo Alberto González Mora y Henry Prada
Delito: Suministro de Sustancias Ilícitas y Suministro de Sustancias
Ilícitas en Grado de Complicidad
Secretaria: Abg. Yoibeth Escalona
Sentencia: ABSOLUTORIA

Celebrado como ha sido el Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida a los Ciudadanos JAIRO ALBERTO GONZALEZ MORA y HENRY PRADA, a quienes se les enjuicia por la comisión del delito Suministro de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 46 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el primero y el delito de Suministro de Sustancias Ilícitas en grado de Complicidad previsto y sancionado en el Artículo 46 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el Artículo 84 del Código Penal, para el segundo; Debate Oral y Público que se inicio el día 15 de Abril del 2.005 y se continuo los días 22-04-05, 03-05-05, 12-05-05, 18-05-05, 25-05-05, 03-06-05, 13-06-05, 21-06-05, 29-06-05, 07-07-05, 12-07-05 y 21-07-05 y concluyó el día 01-08-del 2.005 en la Sala Nº 14 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; presidido por la Juez LILA VALERA DE SEQUERA, siendo parte acusadora la Fiscal Décima Segunda (12°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Ciudadana Abogada DELIA PACHECO, la Defensa Abogados NELIDA MORILLO e HINMEL GONZALEZ, Defensores Privado.
En esta Oportunidad este Tribunal pasa a Sentenciar la Causa N° GK01-P-2003-201, y lo hace en los términos siguientes:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL

Los hechos y circunstancia objeto del presente juicio fueron definitivamente establecidos en el Auto de Apertura a juicio oral y público de fecha 02 de Junio del 2.003 y los mismos fueron señalados en la Audiencia oral y pública por la Representante del Ministerio Público al momento de explanar su acusación y los fundamentos de la misma; precisando que los hechos imputados consistían que el día 27 de Marzo del 2.003, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, encontrándose los funcionarios Agente (PC) CAMPOS EMELY y AGENTE (PC) GEANIE PINTO, adscritas a la Comandancia General de la Policía, Brigada de Servicios de Atención Vial Inmediata, ejerciendo sus funciones en el punto de control ubicado en la Avenida Bolívar de esta Ciudad, en la esquina Rojas Queipo, frente al Local Comercial Imgeve, se presentaron dos (2) ciudadanas NORMELIS RIVAS BITRIAGO y CINTIA DEL ROSARIO SOLANO GONZALEZ, quienes les manifestaron que había un ciudadano quien quedó identificado como GONZALEZ MORA JAIRO ALBERTO, que las venia siguiendo desde el Centro cuando venían del Ince, Los Colorados, por lo que ellas se introdujeron en un local de comida denominado 2El Puntazo Criollo”, donde hizo como si hubiera comprado unos jugos SONFIL (con envase de material plástico) y se los ofreció a tomar, siendo ingerido por ambas ciudadanas, por cuanto los mismos se encontraban cerrados, momentos después comenzaron a sentirse mareadas, motivo por el cual decidieron salir del local, a pesar de que el imputado JAIRO ALBERTO GONZALEZ MORA, trato de impedírselos, fue cuando los funcionarios les prestaron auxilio, presentándose el imputado quien manifestó que él solo quería brindarles un refresco, hizo una llamada telefónica y fue cuando se presentó el ciudadano PRADA OVIEDO HENRY ALEXANDER, a bordo de un vehículo Chevrolet, Modelo: Corsa, Color Beige, Placa: GAP-351, quienes conversaban mientras las funcionarias prestaban el auxilio a las victimas, los funcionarios procedieron en ese momento a llamar al Sargento Segundo ELVIRA JIMENEZ, supervisora inmediata. Seguidamente, las funcionarias se trasladaron al local denominado “El Puntazo Criollo”, donde en una gavera de refrescos localizaron los dos (2) únicos envases de jugo SONFIL, que habían en el interior de dicha gavera, los cuales fueron reconocidos por las victimas, como los ingeridos por ellas. Los Funcionarios cuando se desplazaban por el Parque de Los Enanitos, observaron a los imputados y procedieron a trasladar a los mismos a la sede de la Comandancia, mientras las victimas, eran trasladadas a la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, en la Ambulancia de Atención Inmediata Metro 11, tripulada por el Ciudadano NOEL JAIMES. Quienes al llegar fueron atendidas por el Medico de guardia Dr. Fajardo Asdrúbal, quien diagnosticó intoxicación, tomándosele a las referidas ciudadanas, una muestra de orina, la cual fue analizada por el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Carabobo, resultando que en la muestra de orina colectada a las victimas, había presencia de una sustancia denominada BENZODEAZEPINAS. En la sede de la Comandancia encontraron en el vehículo antes descrito, un envase plástico y una inyectadota de 5 cc., con residuos de un polvo color crema y un envase pequeño de material plástico de color beige con la inscripción HOTEL ASCOT, con tapa color vino tinto, contentivo de una sustancia de color amarillo pálido de aspecto heterogéneo con olor perfumado, que al serles practicado la experticia química, se constató la presencia de una sustancia medicamentosa perteneciente al grupo de BENZODIAZEPINAS. En los envases colectados con inscripción de Jugos SONFIL, igualmente se constató la presencia de BEZODIAZEPINAS. Por lo que ambos Ciudadanos quedaron detenidos



DESARROLLO DEL DEBATE

Una vez iniciada la audiencia oral y pública, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, explano su acusación y narro los hechos por los cuales fue presentada en su oportunidad, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, que Siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde de fecha 27-03-2003, encontrándose las funcionarias Campo Emely y yen Pinto, ejerciendo sus funciones en el punto de control ubicado en la avenida Bolívar de esta ciudad, específicamente en la esquina Rojas Queipo, frente a Ingeve, se presentaron las ciudadanas Normelis Rivas Bitriago y Cintia del carmen Rosario Solano, manifestándoles que había un ciudadano quien resultó ser el imputado González Mora Jairo, que las venia siguiendo desde el centro cuando venían del Ince Los Colorados, por lo que ellas se introdujeron en un Local de comida denominado El puntazo Criollo, donde hizo como si hubiese comprado unos jugos de los denominados Sonfil y se los dio a tomar, ingiriéndolos ambas ciudadanas por cuanto los mismos se encontraban herméticamente cerrados, momentos después comenzaron a sentirse mareada motivo por el cual decidieron salir del referido local, a pesar de que el acusado González Mora Alberto, trato de impedírselo, fue cuando las funcionarias les prestaron el auxilio, presentándose en ese momento el acusado y manifestando que el solo quería invitarlas a un refresco, hizo una llamada telefónica y fue cuando se presentó el acusado Prada Oviedo Henry, a bordo de un vehículo, quienes conversaban mientras las funcionarias prestaban el auxilio referido a las victimas a quienes había introducido al interior del local comercial Ingeve, cuando salieron, ambos imputados se habían retirado del lugar, procediendo las funcionarias a llamar a la sargento Elvira Jiménez. Seguidamente las funcionarias se trasladaron en compañía de las victimas al Local Comercial El Puntazo Criollo, señalado por estas como el lugar donde el imputado González Mora, les suministró la bebida donde en una gavera de refresco se localizaron los dos únicos envase de jugo de Sonfil, que había en el interior de dicha gavera, los cuales fueron reconocidas por la ciudadana Rivas Bitriago y Solano Cintia, como los ingeridos por ellas; cuando se desplazaban por el punto de control del Parque Los Enanitos, observaron a los acusados, donde la sargento Elvira Jiménez, procedió a trasladar a ambos imputados a la sede de la comandancia, mientras las funcionarias trasladaban a las ciudadanas Normelis Rivas y Cintia del Rosario Solano, siendo trasladada junto con los incautados en una ambulancia de atención inmediata donde fueron atendidas en el área de emergencia, quien diagnostico presunta intoxicación por sustancias no identificada, se constató en las muestra de orina recolectada presencias de Benzodiazepinas. En la sede localizaron en el interior del vehículo una inyectadota de CC con residuos de un polvo color crema, contentiva de residuos de una sustancia cremosa de color amarillo pálido, una vez realizada la experticia química se constató la presencia de Lorazepam, la cual es una sustancia medicamentosa perteneciente al grupo de Benzodiazepinas y en la revisión del acusado Prada Oviedo, se localizó en la pretina del pantalón del lado derecho un arma de fuego, mostrando el mismo un carnet de permiso para el porte de dicha arma , y en la sustancia contenida en los envase plásticos colectados de jugo Sonfil, se constató presencia de Lorazepam. Calificó los delitos de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ILICITAS, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de las ciudadanas: Rivas Bitriago Normelis y Solano Cintia, delito calificado para el ciudadano: JAIRO GONZALEZ MORA, y para el Ciudadano: HENRRY ALEXANDER PRADA OVIEDO, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ILICITAS EN GRADO DE COMPLICIDAD. Alegó el ministerio público que en el transcurso del debate demostrara la culpabilidad de los acusados. Por su parte la Abogada Nelida Morillo, Defensora Privada de Jairo Alberto González Mora, expuso: Rechaza la acusación presentada por el Ministerio Público, manifestó que su defendido se encontraban en la Comandancia de la Policía interponiendo una denuncia, que el funcionario que detuvo, que el funcionario que lo dejo detenido tenía problemas con su representado. Su representado trabaja como Coordinador como ciudadano en la Casa Militar, eso es relacionado con labores de inteligentes, su defendido tenia 29 año para el momento de su detención, que no le decomisaron objeto alguna que guarde relación con los hechos. Alegó el principio de la presunción de inocencia. Al cederle el derecho de palabra al Abogado Hinmel González, Defensor Privado de Henry Prada, manifestó: Mi defendido el día 27 de marzo recibe una llamada siendo las 3:30 horas de la tarde, llamada realizada por el ciudadano Jairo de prestarle una ayuda, cuando mi defendido llego al sitio se encontraban unas funcionarias discutiendo con el ciudadano Jairo. Cuando estos llegan al área de inteligencia lo detienen. Los funcionarios se quedan con el vehículo. Se le hizo revisión al vehículo sin presencia de los imputados, mi defendido fue despojado de sus llaves del vehículo. Es dudoso lo dicho por lo funcionarios en decir de haber conseguido las evidencias. En relación a los jugos Sonfil, no se llego a demostrar quien consiguió los referidos jugos. Mi defendido en ningún momento estuvo participación en los hechos, mal puede ser cómplice en el presente asunto. En el transcurso del debate se demostrara la inocencia de su representado.
Seguidamente se les impuso a los acusados del Precepto Constitucional, establecido el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes se identificaron: el primero de los nombrados JAIRO ALBERTO GONZALEZ MORA, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 14-11-73, de 31 años de edad, soltero, de oficios: estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 10.488.036, hijo de Nancy Mora y Gresky González, domiciliado: Urb Bella Florida, Sector 03, Nº 3-5 Primera Etapa, Adyacentes a la Urbanización Los Caobos, Valencia Estado Carabobo y expuso: No voy a declara en estos momentos. Y el segundo quedó identificado como HENRY ALEXANDER PRADA OVIEDO, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 13-01-76, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 193.248, soltero, estudiante, hijo de: Maria Oviedo y Antonio Prada, domiciliado en Urb Ricardo Urriera, Sector 02, Calle 13, casa N° 20 Valencia Estado Carabobo y expuso: No voy declarar en estos momentos

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, vistos los alegatos de las partes y luego de haber analizado las pruebas evacuadas durante el debate, debe precisar:
Con base al merito que el Tribunal le atribuye a estas prueba, da por demostrado los siguientes hechos:
Que las Ciudadanas Normelis Bitriago y Cintia Solano, el día 28-03-2.003, presentando síntomas de intoxicación, acudieron al puesto de control SAVE, que para ese entonces se encontraba ubicado en la Avenida Bolívar a la altura del Liceo Pedro Gual y solicitaron ayuda a la Funcionaria Emely Campos, que se encontraba en ese momento, en el punto de Control, lo que se evidencia con la declaración de las victimas arribas identificadas y la declaración de las Funcionarias, que ellas (victimas) se acercaron a las Funcionaria y le dijeron que las venían siguiendo y que les habían dado unos jugos.
Está demostrado que cuando Normelis Rivas y Cintia Solano se acercaron a la funcionaria, mostraron un estado evidente de encontrarse bajo los efectos de una sustancia, por exteriorizar un estado de somnolencia, acompañados de risas, llantos y de actitud corporal balanceante, lo que dan fe; por la declaración de las funcionarias a pesar de que al declarar fueron discordantes ya que la Funcionaria GEANIE GERALDINE PINTO PIÑERO, manifestó que ella presencio cuando los dos sujetos venían detrás de las muchachas, después dice que ella no se percató de nada porque estaba dentro de Ingeve, tomando agua, que cuando traslado a las dos muchachas a Ingeve que estaba detrás de ella el ciudadano, después dice que el vehículo llegó por la vía del Pedro Gual, que el Ciudadano no llegó con ella a Ingeve. Por su parte la Funcionaria EMELY CAMPOS, manifestó: Me encontraba en la Avenida Bolívar, me llegaron dos Ciudadanas pidiendo el apoyo policial, porque supuestamente la estaban acosando 2 muchachos, nos llegamos al sitio, verificamos los muchachos que estaban siguiendo a las muchachas, los sujetos andaban en un vehículo, después dice que ella se encontraba dentro del establecimiento de Imgeve, dentro de su zona de trabajo, que ella estaba adentro cundo llegó su compañera con las dos muchachas quienes lloraban se caían, y le habían dicho que se habían tomado un jugo y se habían puesto así y que dos sujetos las estaban siguiendo que el establecimiento Comercial estaba concurrido, que hubo testigos pero que estaban asustados porque uno de los ciudadanos estaba armado, que busco testigos para el procedimiento, el ciudadano llegó abordó el vehículo y se fue, y después dice , que la otra funcionaria fue la que recibió la denuncia porque ella estaba adentro, que no tiene conocimiento si estas personas llegaron a pasar la avenida, que ella se percató que esas dos muchachas las estaban siguiendo, se percató en la puerta de IMGEVE, venían los dos en la parte de Ingeve, que cuando su compañera le informa lo que estaba pasando se dio cuenta que venían dos sujetos detrás de ellas, su compañera le dice que uno está armado, que no vio cuando esa persona abordó el carro porque estaba adentro; que consiguen los envases en una gavera detrás de la puerta; las victimas le dijeron que detrás de unas mesas en una gavera estaban los jugos de manzana; que si vio a los ciudadanos detrás de las muchachas; que las muchachas le dijeron que habían sido los dos ciudadanos que estaban en el carro; después manifiesta que no sabe si estos señores venían con las muchachas, porque ellas abordaron fue a su compañera, a ella no le consta; que el vehículo estaba parado como a dos locales de Ingeve por la Av. Bolívar, que los detiene inteligencia, no en el momento en que se estaba cometiendo el hecho sino posteriormente. Igualmente mientras Geanie Pinto afirmaba que los envases de los jugos los localizaron en un gavera que estaba detrás de una mesa, por su parte Emely Campos afirmaba que cuando llegaron al sitio a recolectar los envases fueron a la papelera que estaba afuera, mientras Geani Pinto afirma que ella presenció cuando venían los dos muchachos detrás de las muchachas, por su parte Emely Campos, manifestó que a ella no le consta nada porque ella se encontraba dentro de Ingeve, a pesar de ser discordante en sus declaraciones, coincide el dicho referencial con el de la otra funcionaria, ya que esa era su zona de trabajo, o sea, refiere como estaban ubicadas en la zona de trabajo.
Quedó demostrado que no se trataba solo de una actitud, que era una intoxicación producida por un medicamento, tal como quedó establecido en las pruebas que le realizaron a estas ciudadanas, las cuales fueron practicadas a las muestras de orinas tomadas a las mismas por la experta Rebeca de Albornoz, lo que arrojó que tenían Lorazepan, así como de la declaración del Medico Tratante Dr. Asdrúbal Fajardo, quien las atendió en la Emergencia de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, de Valencia, Estado Carabobo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En el presente asunto se debatió respecto al delito de Suministro de Sustancias Ilícitas y Suministro de Sustancias Ilícitas en grado de Complicidad, delitos previstos el primero en el Artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Artículo 46 de la misma Ley en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal.
El delito de Suministro de Sustancias Ilícitas está previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en los siguientes términos: “El que con engaño, amenaza o violencia, logre que alguna persona consuma las sustancias a que se refiera esta Ley, será sancionado con prisión de 15 a 20 años”. (BUSCAR SOBRE EL SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ILICITAS)
La Complicidad está consagrada en el Artículo 83 del Código Penal en los siguientes términos: La complicidad contemplada en la norma ut supra mencionada, consiste en que el sujeto activo excita la perpetración del hecho punible o refuerza en el autor principal la resolución de perpetrarlo; o le promete asistencia y ayuda para después de cometido. La conducta del cómplice consiste en excitar o reforzar la resolución de perpetrar el hecho punible. Se entiende por excitar, incitar o intensificar una pasión, sentimiento o actividad, en este caso lo que se incita es la resolución criminal, ya deliberada y aceptada en el fuero interno del agente, pero reforzada por el cómplice, lo cual suma nuevos estímulos a los que ya estaban en la mente del ejecutor, venciendo cualquier duda que este pudiera tener en orden a la perpetración del hecho carminoso. Por otra parte, es también cómplice aquel que promete asistencia y ayuda al agente para después de perpetrado el hecho punible, de manera que pueda evadir la acción de la justicia, infundiéndole así un sentimiento de impunidad y librándolo del temor a la autoridad, reforzando su resolución delictiva.

Ahora bien, en nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.

El Ministerio Público es el obligado a aportar la prueba de cargo suficiente en contra de los Acusados, para de esa manera convencer y crear al Juez Sentenciador la certeza; si no se logra con ese cometido, necesariamente la Sentencia que se dicte debe ser Absolutoria
A este Tribunal Unipersonal de Juicio, le correspondió valorar las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, a fin de determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad de los Acusados.

Los hechos que este Tribunal consideró acreditados y quedaron probados luego de analizados y comparados los siguientes elementos probatorios.

1.-Declaración de Geanni Geraldine Pinto Piñero, quien al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°12.751.797, de oficios Funcionario Policial y expuso: Me encontraba en la Avenida Bolívar, me llegaron 2 ciudadanas, pidiendo el apoyo policial porque supuestamente la estaban acosando 2 muchachos, nos llegamos al sitio, verificamos los muchachos que estaban siguiendo a las muchachas, los sujetos andaban en un vehículo uno de ellos andaba armado el otro se negó a darme su documentación, pedimos apoyo luego nos dijeron que habían unos ciudadanos poniendo unas quejas de nostras, allí reconocemos a los ciudadanos y le hicimos la revisión al vehículo las muchachas lo identificaron. Uno andaba armado, en el interior del vehículo se consiguió una bolsita contentiva de unas jeringas. Al interrogarla el Ministerio Público, Contestó: Fecha de los hechos? 27 de Marzo en horas de la tarde. Donde se encontraban ubicadas? Yo estaba dentro del establecimiento de Ingeve pero dentro de mi zona de trabajo, yo prestaba servicio en ese lugar. ¿Narre los hechos? Yo estaba adentro, cuando mi compañera llego con las dos muchachas quienes lloraban, se caían, y le habían dicho que se habían tomado un jugo y se habían puesto así, y que 2 sujetos las estaban siguiendo, posteriormente yo le pedí a los sujetos que se encontraban en el vehículo la documentación. Estas personas se encuentran en esta sala? Si. Cual fue la actitud de estas personas? Agresiva. Para donde trasladaron a las victimas? Para el hospital. Que decían las victimas? Que era primera vez que veían a esas personas. Que se incauto en el vehículo? Una bolsa plástica con unas jeringas las cuales estaban usadas. Que sustancias le dijeron las victimas que habían tomado? Unos jugos. Al interrogarla la Defensora Nélida Morillo, Contestó: A ustedes le instruyen como pueden hacer el procedimiento de conformidad con el COPP? Si. Ustedes levantan acta cuando realizan los procedimientos? Si. Quien levantó esa acta? El furrier de guardia de inteligencia. Ese furrier de guardia cuando levanto esa acta usted se lo expreso verbalmente? Yo le hice un borrador, yo me fundamente en los hechos ocurridos desde el momento que llegaron las ciudadanas, el furrier de guardia es el que le realiza el fundamento legal. Estaba concurrido ese establecimiento comercial? Si. Porque no buscaron testigos? Si hubo testigos, ellos vieron pero quisieron llegar hasta la comandancia, los testigos estaban asustados porque uno de los ciudadanos estaba armado. Ese furrier que usted menciona practico procedimiento junto con ustedes? No. Busco testigo de este procedimiento? Si, mi compañera dijo que los muchachos andaban armados, entonces yo le pedí la documentación y el ciudadano se negó a dármela, el ciudadano llego abordó el vehículo y se fue. Diga al tribunal a que ciudadano le pidió la documentación? Al señor Jairo González. Quien se fue? El otro acusado que no es Jairo. En que momento este ciudadano queda detenido? Cuando nos trasladamos al comando nos interceptan las funcionarias diciéndonos que había unas personas denunciándonos por agresión verbal. Ustedes dejaron constancia en acta de la denuncia de estos ciudadanos? Si, eso esta en el Acta Policial de procedimiento. Quines eran esas funcionarias? Distinguido Enger. En cuanto tiempo realizaron ese procedimiento? Eso fue como a las 4:30 de la tarde como hasta las 6:00 de la tarde más o menos, luego trasladamos a las muchachas para la práctica de los exámenes, las cuales se fueron en una unidad de Atención Inmediata. A mi defendido le decomisaron algo, estuvo conocimiento de eso? No. En que momento lo dejan detenido en la Inteligencia? Cuando la Sargento se presenta con ellos en la inteligencia y las muchachas los reconocen. Cuantos funcionarios practicaron ese procedimiento? El procedimiento en si, mi compañera y yo. Al interrogarla Abogado Hinmel González, defensor privado de Henry Prada, Contestó: Quien recibió la denuncia? La otra funcionaria, yo estaba adentro. Estas personas cuando abordan la persona que usted indica llegaron a pasar la avenida? No tengo conocimiento de eso. Usted se percato que a esas 2 muchachas las estaban siguiendo? Si, me percate en la puerta de Ingeve, venían los dos, en la parte de Ingeve, cuando mi compañera me informa lo que esta pasando me di cuenta que venían dos sujetos detrás de ellas, mi compañera me dice que uno estaba armado. Usted vio cuando esa persona abordó el carro? En ese momento no vi porque estaba adentro. Como sabe usted que esa personas estaban dopadas? Ellas me dijeron que habían tomado un jugo, ellas estaban mariadas, estaban llorando. Estaban en estado de ebriedad? No, ellas no tenían olor alcohol. Quien se traslada de Ingeve al restaurante a los fines de recolectar el jugo? Mi compañera y yo. Las muchachas me dijeron que en la mesa estaban los envases de jugo de manzana las muchachas nos dijeron referencia de los jugos, allí estaba la persona que atiende el local. Usted le pregunto a los dueños del local si vendían esos jugos? Ellos dijeron que ellos no vendían esos jugos. La Sargento donde se encontraba? En sus labores de supervisión, le indicamos el procedimiento y nos trasladamos en una unidad. Porque no se llevo a las personas que se encontraban dopadas para el hospital? Cumplimos órdenes e instrucciones. Al momento en que el vehículo esta en inteligencia en presencia de quine realiza la revisión? En presencia del dueño del vehículo, se incauto una bolsa plástica transparente con unas jeringas. A que hora hicieron la inspección del vehículo? No recuerdo la hora. Usted se traslado al local junto con la comisión de la inteligencia? Si. En que parte consiguen los envases? En una gavera detrás de la puerta. Ustedes dejaron el punto de control Ingeve solo? Si, por instrucciones de mi Sargento. Cada cuantas horas le dan receso? Es un convenio mutuo. Las victimas le dieron características de los envases? Si, nos dijeron que detrás de unas mesas en una gavera estaban los Jugos de Manzana. Dejo constancia de la revisión en relación a la hora? Si. Al repreguntarla el Tribunal, Contestó: Donde se encontraba con su compañera? Yo estaba en el Save de la av. Bolívar. Usted llego a ver estos ciudadanos detrás de las muchachas? Si. Le dijeron las muchachas que le habían dado el jugo? Si, nos dijeron que habían sido los dos ciudadanos que estaban en el carro. Usted detuvo a estas personas? No. Estos señores venían con las muchachas? No lo se, porque ellas abordaron fue a mi compañera, no me consta. Donde se encontraba los ciudadanos cuando se encontraba en Ingeve? El vehículo estaba parado como a dos locales de Ingeve por la Av. Bolívar. Porque lo detienen? Lo detiene en inteligencia cuando las muchachas lo identifican. Lo detienen en el momento en que se estaba cometiendo los hechos? Contestó: Posteriormente.
Esta testigo GEANNI GERALDINE PINTO PIÑERO, en su declaración manifestó, solo lo que le comunico la Funcionaria Emely Campos, ya que en su deposición manifestó, que no se encontraba presente cuando las ciudadanas Normelis Rivas Bitriago y Cintia Solano, se dirigieron al puesto de Control SAVE solicitándole ayuda a Emely Campos; y por ser testigo de referencia, lo que coincide con el dicho de la Funcionaria Emely Campos, lo que da fe, es por lo que este Tribunal Unipersonal le confiere valor probatorio a sus dichos, solo a fin de determinar que la Funcionaria Emely Campos el 27-03-03 en horas de la tarde, presencio, cuando llegó al Punto de Control las Ciudadanas Normelys Rivas Bitriago y Cintia Solano, quienes se encontraban bajo los efectos de una sustancia, ya que exteriorizaban un estado de somnolencia, acompañados de risas, llantos y de actitud corporal balanceante. Pero no para demostrar que JAIRO GONZALEZ MORA, le hubiese suministrado los jugos sonfil a Normeli Rivas y Cintia Solano y mucho menos hubiese inyectado la sustancia a los mismos y que HENRY PRADA hubiese participado como cómplice.

2.- Declaración de Emely Campos, quien al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°7.116.420, de oficios: Funcionario Policial, y expuso: Me encontraba de servicio, 2 ciudadanas me pidieron auxilio, indicándome que los perseguía 2 ciudadanos, el me dice que si se las podía llevar para una discoteca y yo les dije que no. Yo llamo a mis supervisora, los ciudadanos se fueron. En el punto de control se apersono un Corsa, dieron la vuelta, ellos se fueron a poner la denuncia diciendo que nosotros lo había agredido. Las muchachas estaban como dopi, luego se le hizo la requisa al ciudadano y se le decomiso un arma. Al ser interrogada por el Ministerio Público, Contestó: Cuanto tiempo de servicio? 6 años. Fecha de los hechos? 27-03-2003. Motivo de su presencia en esa esquina? Prestamos de servicio de asistencia vial. Con quien se encontraba? Con otra funcionaria. Narre los hechos? Me encontraba de servicio llegaron 2 ciudadanas pidiéndome ayuda, y un ciudadano me toco por detrás y me dijo que si las podía llevar, entonces las ciudadanas nos dijeron que ese sujeto las estaba persiguiendo. Ese ciudadano que se acercó y le toco la espalda se encuentra presente en esta sala? Si se encuentra presente, señalando al ciudadano Jairo. Donde estaba su otra compañera? Había ido a tomar agua. En que momento llego el ciudadano Prada? El llego por la otra vía cuando yo estaba hablando con las 2 ciudadanas que llegaron mariadas como dopadas. Que le manifestaron estas ciudadanas? Nos pidieron ayuda, estaban llorando, temblaban, nos dijeron que las estaban persiguiendo, nos dijo que se habían tomado un jugo. Que paso en comandancia? Llegaron los sujetos a poner la denuncia y las muchachas lo reconocieron. Entonces posteriormente se le hizo la requisa al vehículo se encontraron un frasquito y unas inyectadotas, la inyectadota estaba sin aguja. En que trasladaron a las victima? En una Ambulancia de Atención Inmediata. Volvieron al sitio? Fuimos a recolectar los jugos de presuntos Sonfil. Como lo colectaron? Porque resultaron, eso fue lo que la víctimas dijeron y en local dijeron que allí no vendía esos jugos. Se entrevistaron con alguien donde recolectaron los jugos? Si con un señor. Como se llama el establecimiento? Punto Criollo. A que distancia esta ubicado el sitio al Punto de Control? Diagonal. Que conducta asumieron estas Ciudadanos? Uno de los ciudadano se quería llevar a las muchachas a salir y el otro lo único que pregunto que pasaba. Al ser interrogada por la Abogada Nelida Morillo, Defensora de Jairo Alberto González Mora, Contestó: Los instruye en la comandancia como deben hacer los procedimientos? En la Escuela de Policía. Cuando practicaron el procedimiento llegó a levantar acta? Si, el Acta Policial. Usted levanto el acta? Si, el fundamento legal depende del delito, e este caso nos fundamentamos en que las ciudadanas habían manifestado que le habían dado a ingerir algo sin su voluntad y desconocido y que la estaban persiguiendo, Se fundamenta en los hechos? Me limito a los que dicen las victimas. Cuando levanta ese procedimiento dejan constancia de la hora y el lugar? Si. Donde se encontraba usted, cuando llegaron las 2 ciudadanas? Me encontraban en el punto de control frente al Ingeve. Donde se encontraba su compañera? Estaba tomando agua. Que le manifestó usted a mi defendido? Que ellas no iban a ningún lado, el insistió y yo le dije que estaban a la orden del Estado Carabobo. De donde venia mi defendido? Venia de la parte Sur. Que le dijo mi defendido? Que se las quería llevar para una fiesta. Quien traslado a las muchachas? En una unidad. Quien se quedo en el CEPAI? Fuimos las 2 funcionarias. Cuando llegan a la comandancia que pasó? Se les toma su denuncia, luego llegaron los ciudadanos, entonces las muchachas lo reconocieron y lo acusaron a él. Quien llego primero a la comandancia? Nosotras. Como era la actitud de las ciudadanas que pidieron ayuda? No tenían noción, se iban de lado, tenían los ojos rojos, la otra se medio dormida. Quien ordenó que dejaran detenido a mi defendido? La fiscal indica los procedimientos a seguir. En que momento se dirigieron al lugar donde encontraron los envases, para ese momento estaba detenido mi defendido? Cuando ya las muchachas estaban en comandancia y los muchachos también estaban detenidos. Donde esta ubicado ese Local? Por Ingeve, hacia la parte diagonal del punto de control donde nos encontrábamos. Utilizaron testigos en ese procedimiento? Los testigos fueron los ciudadanos que estaban en el sitio del Local, es decir, los encargados del Loca, el Local se llama Punto Criollo. Usted manifestó que llego otro ciudadano? Si, llego otro ciudadano y pregunto que había pasado que el venia llegando. Cuando revisan el vehículo donde lo revisan? En la Comandancia estaban presente el que manejaba el vehículo y los Funcionarios. De que eran esos jugos? De presunto Sonfil, las victimas me dijeron que eran eso. Que decían los envases? Decían Sonfil. Al interrogar el Abogado Hinmel González, Defensor Privado de Henry Prada, Contesto: Usted, se percató al momento que las muchachas llegan al punto de control que las venían persiguiendo? No. Después que se traslada al punto de control, se traslado con las 2 muchachas solas? Me traslade con las muchachas a Ingeve, estaba detrás de mi el ciudadano antes mencionado. Donde se encontraba usted cuando llego el vehículo? Llego por la vía Pedro Gual. El ciudadano llego con usted a Ingeve? No. El que conducía el vehículo se llego a bajar? Si. Llego a conversar con el? El dijo que pasa que venia llegando. Que la motivo hacer el procedimiento? Soy Funcionaria Policial. Donde detiene a las personas? Ellos se dirigen a la Comandancia a los fines de denunciarme porque yo supuestamente les había faltado el respeto, llegaron las victimas y lo acusaron. La Sargento donde se quedo? Me llevo hacia la comandancia. Al momento que llega a la comandancia, cuando hace la revisión del vehículo estuvo presente? Si, se recolecto una inyectadora y un frasquito. Quien hace la revisión del vehículo? Los Funcionarios, estaba el conductor, el conductor firmo esa acta? A el se le tomo testimonio. Usted levanto acta policial? No me percate de eso. Pero lo que estaba dentro del vehículo es cierto. Que hace con las muchachas? Esperando indicación de La Fiscal, y la llevamos al hospital. Mientras usted se fue al sitio las dejo a ella en Comandancia? Si. Cuando llega al sitio llego directamente en la papelera? Si, esa basura estaba afuera. Como da fe que esos envases son los mismos que indicaron las muchachas? Allí estaban presentes los encargados. Hizo acta de eso? No. Al repreguntarla el Tribunal, Contestó: Cuando las muchachas se dirigen a usted, cuantas personas venían con ellas? Ellas 2 solas. Ustedes detiene a estas personas? No. Cuando el acusado se le dirige a usted, hizo algún gesto para llevarse por la fuerza? Las jalaba. Sabe cual era el sabor de los jugos? No. En que Punto de Control estaban esos señores? En el punto de control de los enanitos allí fueron a preguntar y luego fueron a la comandancia. El frasquito tenia alguna una sustancia adentro? Yo lo vi vacío, y la inyectadota sin aguja. Levantaron alguna acta cuando se trasladan al sitio? No. Donde estaba el pote de basura? Estaba afuera. Las muchachas reconocieron el envase de jugo? si, en la Comandancia.

Con la declaración de la testigo EMILY CAMPOS, quedó demostrado que se encontraba presente en el punto de control SAVE, cuando las Ciudadanas Normelys Rivas Bitriago y Cintia Solano se le acercaron solicitando ayuda, lo que da fe, por lo que este Tribunal Unipersonal le confiere valor probatorio a sus dichos, sólo a fin de determinar que el 27-03-03 en horas de la tarde, presencio, cuando llegó al Punto de Control las Ciudadanas Normelys Rivas Bitriago y Cintia Solano, quienes se encontraban bajo los efectos de una sustancia, ya que exteriorizaban un estado de somnolencia, acompañados de risas, llantos y de actitud corporal balanceante; pero con su testimonio no se pudo demostrar que Jairo González Mora, le hubiese suministrado los Jugos Sonfil a Normelys Rivas y Cintia Solano y menos que le hubiere inyectado a los jugos la sustancia, y que Henry Prada hubiese sido su cómplice

3.- Declaración de ELVIRA JIMENEZ RINCON, quien al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cedula de Identidad No 6.020.148, de 43 años de edad, Funcionario Policial y domiciliada en: Urb., sector Llano Verde, Los Caobos, calle B- , Casa No 5, y expuso: Encontrándome de servicio el día 23 de marzo del año 2003, recibí llamada, para que me trasladara a la Avenida Bolívar, cerca de Ingeve, me encontraba en compañía de otras funcionarias, ella me manifestaron que se habían tomado un jugo, procedimos a montarla en la unidad, yendo hacia la comando, me llamaron para que me trasladara a los Enanitos, una vez estando allí, unos ciudadanos me dijeron que la funcionaria EMILI CAMPOS, donde manifestaron que habían tenido un percance con dos ciudadanas, le hicieron un cacheo corporal, no poseían ninguna solicitud, dentro del vehículo había una inyectadora y un frasco de color marrón. Al ser repreguntada por la Fiscal del Ministerio Público, Contestó: Que tiene 19 años y 4 meses, de servicio, primera vez que declara en juicio; Que ella era supervisora de los puntos de control. Que ella tenia funciones en todas la avenidas principales de Valencia, Avenida Bolívar, zona sur, Cedeño; Que el primer llamado fue a las 4 de la tarde, Que le notificaron que fuera a Ingeve, que tenia una novedad; Que no se demoro mucho porque estaba en la Avenida Bolívar; Que el punto de Save, esta ubicado en todo el centro, se desplaza norte y sur; Que estaba Jenny Pinto y las dos muchachas eran jóvenes de 20 o 19 años, una era alta delgada; Que ella no coordinaban nada , fue lo que le explico las funcionaria, es que ellas habían tomado una bebida. Que ella estuvo poco tiempo no llegaba a 5 minutos; Que ella se traslado con las 2 muchachas hasta la comandancia general; Que los jóvenes se quedaron a la orden de Inteligencia; Que si se llamo atención inmediata, a ellas las trasladaron, Que si recibió otra información en los enanitos, la estaban esperando 2 jóvenes, llegó se entrevisto con ellos, le manifestaron que habían tenido problema con la funcionaria; el distinguido Keili; Que los dos jóvenes que estaba denunciando a la funcionaria, uno era pequeño, y reconoció a los dos acusados presentes en la sala; Que ellos andaban en un vehiculo; Que ellos manifestaron que la Funcionaria los habían tratado mal; Que se identificaron, sacaron un carnet, y un papel de la casa de gobierno de Caracas; Que el pequeño saco la identificación, señalando al acusado Henry Prada y después señaló a Jairo González Mora, se dejó constancia que la testigo se contradijo; Que tenia un carnet y un papel; Que no recuerda como estaban vestidas; Que se trasladaron en el vehículo de ellos; Que cuando llegaron a la Comandancia por el área de inteligencia lo reconoció la funcionaria y dijo que ellos eran lo que estaban en Ingeve; Que ellos quedaron a la orden de la inteligencia, se les hizo el procedimiento, se llamo a Atención Inmediata; Que el propietario del vehículo es el Ciudadano Prada señalando al de camisa de color marrón, el era el que andaba conduciendo el carro; Que después que se revisa el vehículo, se encontró la inyectadora, un frasco de color marrón, ella continúo con su trabajo, y se notifico a atención inmediata y a la Fiscal; Que ella si dirigió para su supervisión normal, porque su servicio era hasta la 5; que ella no tenia comunicación con la funcionaria, los mensajes eran por 171, por radio, siempre hay un intermediario, por medio radiofónico; Que ellas la mantienen informada; que ellas si fueron trasladadas al Hospital por Atención Inmediata; que ellos quedaron detenido a la orden de la Fiscalía; que ellas no coordinaban, a primera vista cuando ella llegó a Ingeve, ella no se despegaban de la Funcionaria Policial, eso eran lo que decían las muchachas; En Ingeve, ellos indicaron que se las iban a llevar porque eran sus esposas; Que tuvo conocimiento en relación a los jugos que se tomaron las jóvenes, habían encontrado la bebidas, en un restaurante adyacentes al Savi, eso fue recolectado, en arepera el Puntazo Criollo, Que del traslado de las evidencias se encargo EMILI, ella se traslado al lugar con una comisión de Inteligencia Militar. Al ser interrogada por la Defensa, Contestó: Cuando ella legó al Savi las muchachas para mantenerse en pie se agarraban de la funcionaria, se reían mucho, y eso no es normal en una persona, no coordinaban la risa ni los movimientos, y no se le entendían nada. Que ella llegó en compañía de la unidad No 420 , el conductor de nombre, ellos fueron al lugar; Que el conductor también vio a las muchachas; Que ella No vio todo lo que encontraron en el vehículo, porque la revisión la hizo la funcionaria CAMPOS, ella se entero por los comentarios de ella; Que las dos jóvenes estaban en el punto de control de Ingeve, en compañía de las funcionarias; Que Ingeve, esta ubicado, en la esquina de Rojas Queipo, el punto de control abarca el área perimetral, ellas se dice que tiene todo ese perímetro, las cuatros esquina, las jóvenes estaban en la esquina de Ingeve; Cuando el procedimiento se empieza, cuando se le hace la revisión corporal, están las muchachas, y se le hace el llamado a la Fiscalía, y quedan a la orden de Fiscalía; Al llegar al área de inteligencia y se tiene el primer procedimiento, están los jóvenes con el armamento, al momento quedan a la orden de inteligencia, mientras se iniciaban las investigaciones. Que uno de los muchachos llevaba su carnet; Que ellas dejaron los procedimientos en actas desde que se inicia el procedimiento la hora, la rutina; De conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, levantan los procedimiento; A ellos le solicitaron, ella paso el procedimiento a EMILI, todo lo que ella sabia era por medio de la funcionara EMILI; Que el procedimiento quedo a la orden de la funcionaria EMILI CAMPOS; Que en el estado que las jóvenes estaban no cree que les hayan tomado entrevista en el día de los hechos, es difícil. Al ser repreguntada por el Abogado Hinmel González, Defensor del Acusado Henry Prada, Contestó: En parte cuando las llaman, ellas tenían demasiados puntos de control, si se los dicen, en parte si les dicen para que, pero ese día era urgida; Cuando ella llegó no había mas nadie; Que ella no se traslado en moto; Cuando ella llegó a Ingeve solo se encontraban las dos funcionaria y a las dos jóvenes; Que estaban las funcionarias y las 2 muchachas, y gente; Que solo se encontraban las 2 funcionarias y las 2 jóvenes y los curiosos; Que la funcionaria le notifico la novedad que tuvo con esas jóvenes; Que ella iba directo pero hubo un segundo llamado para que se trasladara al punto de control de Los Enanitos, que la estaban esperando los jóvenes; Que las jóvenes iban hacia las comandancia y ella se dirigió a Los Enanitos; Que ella se entero porque le hacen la información por medio de radio, la funcionaria que esta de servicio ,le indica, que hay dos jóvenes, que quieren entrevistarse con la supervisora; Que el procedimiento queda a la orden e ella, porque fueron identificados por la funcionaria EMILI CAMPOS, si eso fue lo que la motivo a dejarla con las funcionarias; Que los jóvenes fueron reconocidos por las funcionarias, por otras personas no, el procedimiento viene desde la zona norte, esto se renueva y ellos quedan a la orden, allí; a otra pregunta contestó: Sinceramente quien realizo la inspección ocular del vehiculo fue la funcionaria Emili Campos, lo asegura ante el tribunal porque se llevo la secuencia; Ella continuo en la supervisión de los puntos de control; Que la funcionaria se comunicaba con ella ; Ella llegaba a la inteligencia y solicitaba información; Se comunicaba radiofónicamente, por el 171, era que la habían llamado, ella iba supervisaba y regresaba a la Comandancia, ella no supervisaba hasta la 5 , quien se quedo fue la funcionaria EMILI CAMPOS, OTRA; cuando termino con sus supervisiones, se retiró como a las 6 y 30 de la tarde, se retiró de la comandancia; No a esa hora no trasladaron al hospital, a las muchachas. Al repreguntarla el Tribunal, Contestó: No ellas no me dijeron la hora; No ellas no me dijeron quien de los dos le dio el jugo; Directamente a mi persona no señalaron quien les dio el jugo. Ellas lo identificaron al principio cuando estaban en el savi de Ingeve, si ellas no coordinaban, cuando yo llegue, eso fue lo que yo vi. No yo no estaba presente cuando ellos le dijeron a la funcionaria que se querían llevar a las muchachas. EMILI CAMPOS, fue la funcionaria que consiguió, ellas se traslado, como a las 17 horas, no yo no me traslade con la comisión. La revisión al carro se la hace, no se la hora exacta como a las 18 horas. La hora de la detención de los jóvenes, eran como a las 4 y 45. Si el muchacho fue manejando su carro, ellos llegan a la comandancia y quedaron detenidos a la orden de la inteligencia. El carro quedo estacionado afuera del Comando. No, la revisión al carro lo hizo sobre la marcha. Si ya ellos estaban a la orden de inteligencia cuando, revisaron al carro.

Con la declaración de la funcionaria ELVIRA JIMÉNEZ RINCÓN, testigo referencial, toda vez que ella no se encontraba presente en el sitio ni en el momento, cuando Normelys Rivas Bitriago y Cintia Solano, se dirigen al Punto de Control a solicitar ayuda a la funcionaria Emely Campos, es decir que todo lo declarado por esta testigo es por que se lo manifiesta la funcionaria Emely Campos y las victimas; pero con su declaración no se puede demostrar, que JAIRO GONZALEZ MORA, le haya suministrado los Jugos Sonfil a Normelis Rivas Bitriago y Cintia Solano, y menos que le hubiese inyectado a los jugos la sustancia, por lo que este Tribunal Unipersonal le confiere valor probatorio a sus dichos, sólo a fin de determinar que el 27-03-03 en horas de la tarde, fue llamada y le fue comunicado lo que había ocurrido y al llegar al sitio observó a Normelis Rivas y Cintia Solano que estaban mareadas y que fueron trasladadas al Hospital Central.

4.- Declaración de JAIME NOEL ALBERTO, quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de Identidad N° 10.782.025, de 34 años de edad, y domiciliado en Urbanización Boca de Río, calle 6 No 2, Guigue, Estado Carabobo y expuso: Yo soy paramédico de Atención Inmediata, traslade a las muchachas de la Navas Spinola al Hospital Central. Al ser repreguntado por el Ministerio Público, Contestó: El cumplía las funciones de paramédico, El tenía para ese momento tenía 10 años; Se encargaba del traslado de pacientes. El realizaba la valoración del paciente. Que eso fue el 27 de Marzo del como a las 5 y media. Que él trabajaba con su compañero EMILIO VELASQUEZ. Que el recibe el llamado de la operadora de Central le informaron que habían unas pacientes en la Comandancia, no recuerda muy bien, eran unas pacientes que estaban allí. Cuando llegaron ala comandancia evaluamos al paciente, eran 2 pacientes, ellas era una muchacha moreno, alta, una estaba mas no converse con ellas, ellas me dieron el nombre la edad, la dirección. Hacen el examen físico, los signos vitales y el estado de conciencia. Que percibió que estaban como mareada. Ellas estaban en un cuartito en la comandancia, una estaba parada y otra sentada. Que ellos estuvieron como 6 minutos. Se trasladaron con la funcionaria que estaba allí en ese momento, ella era gordita bajita morena, si ella los acompaño al Hospital, las funcionarias se quedo con ellas; que ellas se retiraron del hospital como a las 6 ; que ella fue a entregar la guardia; que en el trayecto no conversaron, nada mas los datos que le pedió, mas nada; que en relación a donde la encontraron, le dijeron que por la avenida Bolívar, eso se lo comento la funcionara; que llegó al comando como a las 5 y media, si les toman datos cuando llegaron a la comandancia; que ella se entrevistó con la funcionaria que se traslado; que si habían otras funcionarias allí; que ella llegó al área principal, preguntó no recuerda en que área estaban las pacientes; que ella las observó una estaba mas mareada que la otra, la mas alta estaba mas mareada que la otra; que recuerda el medico pero no le sabe el nombre; que estaban somnolientas no se le entendía muy bien, ellas mismas le dieron los datos; que ella va en la parte de atrás con los pacientes, que en ese caso no fue necesario estabilizarla; que la única que las acompaño fue la funcionaria no hubo, ninguna unidad que las acompañara.

Con la declaración de JAIME NOEL ALBERTO, testigo referencia, quedó demostrado el estado en que se encontraban Emely Rivas y Cintia Solano, ya que el fue el conductor de la Ambulancia que las trasladó a la Emergencia de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera; ya que el no se encontraba presente en el sitio ni en el momento, cuando Normelys Rivas Bitriago y Cintia Solano, se dirigen al Punto de Control a solicitar ayuda a la funcionaria Emely Campos, con su declaración no se puede demostrar, que JAIRO GONZALEZ MORA le hubiese suministrado los Jugos Sonfil a Normelis Rivas y Cintia Solano, y menos que le haya inyectado a los jugos la sustancia; y HENRY PRADA hubiere participado en grado de complicidad; es por lo que este Tribunal Unipersonal le confiere valor probatorio a sus dichos, sólo a fin de determinar que el 27-03-03 en horas de la tarde, traslado a las Ciudadanas Normelys Rivas y Cintia Solano a la Emergencia de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera.

Con la declaración de la Experta ARLICET COROMOTO GONZALEZ COLMENARES, quien al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, titular de la Cédula de Identidad N° 12.594.475, de 27 de edad, y residenciada en Maracay, Estado Aragua, y expuso: Ratifico la firma de la experticia No 282 de fecha de oficio 01-04-03, que hice en fecha 02-04-03, donde se realizo experticia de tipo química, a un envase pequeño y a una inyectadota, donde se determino benzodiasepina. A preguntas hechas, Contestó: Que tiene 4 años de tiempo de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; Que realizó dos (2) tipos de análisis, de certeza; que a los efectos de la experticia esa metodología le da 100% de certeza, analizo una sustancia que estaba no alterado, no metalizado, estaba en estado puro y el resultado dio la misma sustancia; que la evidencia eran dos (2) envases de sonfil, de color anaranjado jugo, una inyectadora de 5 CC, adherido; que las evidencias las sustancias corresponde a Lorazepan; que el efecto que ocasiona la Benzodiasepina, tiene efectos secundarios, produce somnolencia depende de la cantidad, produce el sueño y depende el tratamiento, una persona que no lo necesite produce secundarias; que el tipo de consecuencias secundarias, es sueño; si puede llegar a presentar soñolencias, eso se calcula en base al peso de la persona, si la persona tiene buena eliminación, eso depende de la persona, tiene que estudiarse verificarse como esta el organismo; que en caso de que esa sustancia sea suministrada en la persona no indicada, puede causar situaciones graves, pueden llegar a causar daño, puede convulsionar, puede llegar a coma; que la recibe a solicitud de la Seccional Las Acacias, se verifico que la evidencia que estaban trayendo correspondían con la solicitud, nosotros la embalamos y el resultado se registra; que viene con el número de la investigación; que recibió una solicitud de la Fiscalía donde solicitó que aclaratoria si los dos envases contenía Benzodiasepina, y si existían la posibilidad de que los envases tuvieran orificios de inyectadora; Se dejó constancia que la Fiscal le puso de manifiesto la experticia a la experta, según comunicación de la Fiscalia 12 ° del (OJO) 04-08-03, se solicito una aclaratoria de experticia No 282, solicitando si los dos envases tenían Bensodiasipina, y yo conteste que solo uno de los envases contenía la sustancias de Bensodiasepina, y con respecto a la aclaratoria que si los envases sonfiel, tenían alguna relación con las inyectadora, y se informo que los mismo se encontraban destapados, sin signos de haber sido perforados por agujas, en el otro envase no se encontró la sustancias de Benzodiasepina, se concluye que en los residuos plásticos pequeños, sin embargo obvie que en el otro envase no se percato, por eso fue la aclaratoria que hizo solicitado por La Fiscalia; que ese tipo de análisis por la aguja tiene que ser efectuado por otro examen en el Departamento de microanálisis, sin embargo yo di respuestas a lo que La Fiscal solicito; que en cuanto a la inyectadora no recuerda; que en ese envase no se constató la cantidad de Benzodiasepina; que no era suficiente para hacer el análisis de concentración, yo lo que hice fue constatar la presencia en los envases, con los patrones, pero la cantidad no era suficientes, para determinar la cantidad; que la persona cuando esta en los efectos de estas sustancias, tiende a perder el sistema de reflejo; que la persona puede presentar dificultad para hablar, si puede perder la coherencia, no coordina, esto con respecto a las sustancias, sobre la experticia que yo analicé; que ella es analista toxicologica; que esos jugos a los que le practicó la experticia ella no los prueba, el olor era característico a jugo de naranja, pero ella no los prueba; que esa sustancia la encontró en un solo envase; que ella recibió el oficio en fecha 02-04-03 y practicó en el lapso , que practicó en el lapso de tiempo 2 de abril y 15 de abril cuando fue remitidas; que al momento de practicar la experticia pudo conseguir en el envase 30 mililitro de color anaranjado; que en el momento de recibir no se contamina, porque la forma de recibir la experticia bien embalado y sellado, de manera que no se contamina; a pregunta de que si ella tiene jugo de naranja tiende a eferventarse, si se eferventa tiende a dar el resultado? contestó: Nosotros lo guardamos en una nevera para evitar que se dañe el liquido, en caso de que exista descomposición, puede que cambie parte del contenido existen grupo que no se destruyen, en ese caso la evidencia se preservó; que con respecto a la aclaratoria que le hace al Ministerio Público, lo hizo con respecto a la experticia, porque obvió ponerlo en el resultado, cuando lo recibe, se le olvidó y volvió a comparar, recuerda el caso porque fue polémico, ella analizó la sustancia dos veces; a la pregunta ¿Usted dice que uno de los envases dice sin signos de haber sido perforado por inyectadora me imagino que lo hizo visualmente, usted deja constancia de eso? Contestó: No porque era una aclaratoria, yo verifique nada mas; que a si sea con el tiempo de remisión si da con certeza al momento de realizar el examen químico; que los envases olían a naranja y el envase era de naranja, solamente determine la presencia de Benzodiasepina, la cantidad era muy poco, no necesariamente; que si se puede llegar a coma, depende la cantidad; que el tiempo que tarda en absorberse, tarda en desintegrarse, si en suministrado en forma líquida, los efectos empiezan mas rápido, los efectos son de 15 a media hora aproximadamente; se deja constancia que se presento la evidencia la leyenda dice lo siguiente: 9.1 C-19, Seccional Las Acacias, No 4168, expediente G-388.412, (benzoiadiacipina ( lorazepan ), positivo, Frasco Hotel Ascot, inyectadora y jugo identificado con el No 2. a preguntas de la Fiscal la experta contesta: diga usted, ¿Esa es la letra suya del rotulado donde venia la evidencia y quien hizo la experticia?, contestó: Si esa experticia la realice; a otra pregunta diga usted, ¿Corresponde la evidencia a la experticia que practico? contestó: Si corresponde; la Defensa expuso: Consideramos que la experta fue preguntada el día de su declaración, ella fue especifica a su declaración y a la aclaratoria de la experticia y sobre la experticia en si, la defensa considere que quedo clara; asimismo se procedió a revisar la evidencia, y ninguno de los envases presente ninguna perforación, el envase numero uno, tiene mas residuos, el envase numero 2 no tiene residuo, la experta manifestó: los envases de jugos los identifique con los numero 1 y 2 respectivamente para fines d facilitar identificación de análisis, durante el análisis, yo mismo le coloco el precinto al envase, yo mismo embalo el material, se dejó constancia que un frasquito de champú del hotel Ascot, no contiene nada, todas la evidencia fue utilizadas, todo el liquido que tenia el frasco, durante el análisis se utiliza la evidencia para analizarla, y si no quedan remanente no va aparecer, cuando quedaban residuos se colocaban en el envase por eso es que el envase numero 1 tiene residuo; se procedió igualmente a mostrar una inyectadora , se deja constancia que las partes evidenciaron que en el envase numero 1 había residuo y en le numero 2 no había residuo, la experta manifestó: que se hacen lavado de los envases, con solvente, puede ser petanol, depende del material cloroforo; en presencia de todas las partes, se procedió a quitarle el adhesivo, y se evidencio que los dos están destapados, pero no se evidencia que hayan sido perforados con aguja, con respecto a la inyectadota, la jeringa, esta sin aguja, y no tiene nada a la vista del tribunal no tiene ningún residuo, una bolsa donde venían las evidencias, mas no la bolsa del envase del hotel ascot y de la inyectadora, se deja constancia que una vez revisada por las partes, y debidamente envuelto en un sobre de Manila, engrapado, y sellado, con una nota estampada por secretaria, dejándose constancia de que la evidencia fue devuelta al funcionario ANGEL ESTEVEZ, CI: 15.651.085.
Con la declaración de Arlicet González, quien fue la Experta que practicó la experticia a los envases donde se determinó la presencia de Lorazepan, e igualmente hizo una aclaratoria a la experticia, ya que cuando hizo la experticia obvió colocar que en un solo envase encontró lorazepan; con su declaración se determino. 1.- La presencia de Lorazepan en los envases de jugos sonfil, que el sabor de los jugos, era de naranja; 2.- Que los envases estaban destapados pero que no tenían evidencias de haber sido perforados con agujas de inyectadoras. 3.- Que en un solo envase se constató la presencia de Lorazepan, a la que se le da todo el valor probatorio en virtud de haber sido realizada por una persona conocedora y experta en la materia, demostrándose con esta experticia, que solo en uno de los envases localizo lorazepan, que le fue remitida por la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de la practica de la experticia, pero con esa experticia no se pudo probar que Jairo González Mora le hubiese inyectado a esos jugos la sustancia conocida como Lorazepan, y que Henry Prada hubiese participado en la comisión del delito en grado de complicidad.
Con la declaración REBECA ISAURA BORRERO DE ALBORNOZ, quien al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, funcionaria Jubilada, titular de la Cédula de Identidad N° 3.225.769, de 60 años e edad, y expuso: Con fecha 2 de marzo del año 2003, donde se solicitaba el análisis, toxicológico, se tomo la medida de orina, inmuno ensayo Encefálico. A preguntas hechas, Contestó: que tenia 36 años de servicios, es Farmacéutica; que el examen que realizó consiste: ese examen se realiza con un ensayo que viene empacado, se trata de un positivo, que tiene hay un orificio y se desplaza a través de esa lamina, el examen es positivo si aparece una franja de color, y si es negativo aparece dos franjas, en este caso dio positivo; que es muy sencillo; que recibió la muestra de una funcionaria del Estado Carabobo, la muestra venia del hospital central, servicio de emergencia; que esa muestra venían en envase cerrado, identificada con los nombres; que si ese era el nombre que tenía; que recolectar muestra y realizar muestra significa lo mismo; que reconoce la experticia; que esa muestra se la llevó una funcionaria de la Policía del Estado; que recibe esa muestra en Abril del 2.003; que se las practicó a las personas que aparecen identificadas en el examen; que cuando se habla de ensayo enzimático, y da el resultado se considera una prueba de certeza, por su experiencia ese resultado corresponden exactamente con el tipo; que el efecto de la Benzodiasepina se manifiesta 8 horas, todo depende de la dosis, se puede conseguir en la orina hasta 72 horas; que los envases del orine no fueron recolectados por ella, ella los recibe.

Con la declaración de ROSAURA SOSA DE ALBORNOZ, quien fue la experta que realizo el análisis toxicológico a las muestras de orina tomadas a Normelys Rivas y Cintia Solano, en los cuales se constató la presencia de Bensodiasepina, a la que se le da todo el valor probatorio en virtud de haber sido realizada por una persona conocedora y experta en la materia, que tiene 36 años de experiencia, pero lo único que se prueba con ella es que fue localizada una sustancia en las muestras de orina, que le fue remitida por la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de la practica de la experticia, pero con ella no se pudo probar que Jairo González Mora hubiese suministrado los jugos y mucho menos le hubiese inyectado esa sustancia, a los Jugos que consumieron Normelys Rivas y Cintia Solano.

Con la declaración de ASDRUBAL OCTAVIO FAJARDO GUEVARA, quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de Identidad N° 8.598.146 de 39 años de edad, y expuso: El día 27 de marzo del año 2003, recibimos en la emergencia, del Hospital Central de Valencia yo era especialista de guardia, atendí a dos muchachas con claros signos de intoxicación por un medicamento de droga no precisada que afecto el sistema central, los síntomas que ella presentaban eran soñolencias, de tipo incorvitacion, conducta errática, inestabilidad de la marcha, los cuales compatibles en el caso de las dos muchachas con una intoxicación del sistema nervioso central, las tratamos como habitual, le hicimos un lavado estomacal, le hicimos el plan terapéutico, les colocamos le lavamos el estomagas, ponemos carbón activados dentro de las sondas, ponemos un catárticos, para que evacuen, para que no se absorban, se le da diurético, y se mantiene en observación. A preguntas hechas, contestó: se le puso a la vista la evaluación que realizo a las dos jóvenes, reconoció su contenido y su firma; que el informe es muy objetivo, dice atendimos a dos ciudadanas, con los signos tales y tales; que el tiempo de observación fue de 5 hora eso es variable para el tipo de intoxicación, porque si no hay compromiso vital uno las regresa, el paciente desintoxicado, esa persona ya uno sabe que están fuera de peligro, en este caso yo considere 5 horas de observación ellas se fueron sin peligro vital, si cuando se dio de alta mantenían intoxicación, pero ya no corría peligro la vida; que las muestras toxicologicas consisten en que el sabe que están intoxicadas hay muchos medicamentos y drogas, una las toma del orina, en ese caso fue la orina para determinar cual fue la sustancias; que el resultado se remite al departamento de toxicología, a las muchachas las acompañaban una funcionaria, nosotros le decimos a la enfermera que tomen la muestra, se le dio a la funcionaria en este caso para tomar la muestra; que la muestra siempre va rotulada y cerrada; que las entregan, en este caso si no hay funcionario se le pueden entregar al familiar para que lo lleve; que recuerda a la persona de vista; que la condición de ellas había una mas intoxicada que otra, había una que recuerdo que se sentó en el piso del hospital que levantarla era difícil, pero la otra si tenia estabilidad; que hablo con ella, establecer una conversación en esas condiciones no, pero si hablo con ella; que en ese momento las dos articulaban palabras, la que estaba dormida costaba mas, había que estimular para que reaccionara; que había inestabilidad conducta errática inapropiada; a pregunta ¿ durante el tiempo que estaba allí había familiares? contestó: que solo vio a una funcionaria; que la diferencia que existe entre doping e intoxicación es: INTOXICACION se refiere a agente externo, y doping se refiere droga, con sustancias ilícitas; que el 27-03-03, el ordenó para que le tomaran las muestra; que recuerda que se le dieron la muestra, a la funcionaria; que no recuerda la fecha en que llegaron las muchachas al hospital, lo que él recuerda que llegaron al final de la tarde y se fueron en la noche hacia la nochecita, no puede decir la hora; que cuando dice prueba toxicologica se refiere a la muestra de orina, si se puede determinar por la orina la droga; que cuando estas muchachas llegan al hospital tenían una conducta errática tenían una conducta errática había una de ella estaba bastante dormida, una la llamaba y ella abría los ojos se reía, pero que esa persona este consciente no creo, la otra muchacha tenia signos de intoxicación pero menores, una es que este consciente y otra es que este dormida; a la pregunta de Cuando ellas llegaron usted habló con ellas? Contestó: No, coordinadamente no, uno para evaluarla uno le pregunta como te llamas, una de ella había que hablarle fuerte; que con esa conducta errática, ellas si podían reconocer alguna personas, la intoxicación etílica por alcohol, si una persona esta borracho la comparación es semejante, pero que usted pueda llevar una coordinación bien no, si se le habla pero no recuerda, se compara con una persona rascada, la intoxicación era como la de una persona rascada; que no le manifestaron que paso.

Con la declaración del experto ASDRUBAL OCTAVIO FAJARDO GUEVARA, quien fue el Medico Tratante de las Ciudadanas Normelys Rivas y Cintia Solano, el día 27-03-03, cuando las recibe en la Emergencia de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, es quien le presta los primeros auxilios, le aplica el tratamiento indicado, como es el lavado estomacal le puso carbón activados dentro de las sondas, le puso un catárticos, para que evacuen, para que no se absorban, se le da diurético, y las mantuvo en observación durante 5 horas y después que ya estaban fuera de peligro fueron dadas de alta, a la que se le da todo el valor probatorio en virtud de haber sido realizada por una persona conocedora y experto en la materia, pero lo único que se prueba con ella es que recibió a las jóvenes y el tratamiento que le aplicó a las mismas, pero con ella, no se pudo probar que Jairo González Mora hubiese inyectado esa sustancia, a los Jugos que consumió Normelys Rivas y Cintia Solano.

Declaración de RANGEL ARTEAGA OSWALDO JOSE, quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.116.261, Funcionario Público, adscrito a la sub. -delegación Carabobo y expuso: El día 28 -04-03 fuimos notificados por la fiscal para una inspección ocular en la avenida bolívar, previo al expediente de la delegación y nos trasladamos al sitio llegamos a la Av. bolívar a realizar la inspección al frente del Liceo Pedro Gual adyacente al Puntazo Criollo, en el sitio especifico donde se encontraba las Funcionaria Policiales punto de control SAVE, el técnico Milano indico los puntos cardinales de la inspección. A preguntas hechas, Contestó: que la firma que aparece en el acta de inspección del lado izquierdo es la suya; que se hizo otra inspección ordenada por el Ministerio Público en la arepera el Puntazo Criollo, recuerda los sitios adyacente, INGEVE y otros, que dejaron constancia, la parte física donde estaba orientado y la parte física del local , la entrada , el pote de basura, un teléfono y otros; que los atendió en el establecimiento la encargada del negocio, que esta en horas de la mañana hasta en la tarde, les dijimos que éramos funcionarios y que veníamos a realizar la inspección y nos dijo que no tenia ningún problema, y nos indicó lo que había pasado y nos indico que ese establecimiento no vendía jugos Sonfil; que los atendió, Yasmil o Yasmilis; que ella no estaba sola en el local, estaba el dueño adentro; que no recuerda cuando lo notifico el ministerio publico el día especifico pero en lo que llego el oficio fuimos ;que el día 28, fue el día que la fiscal dijo que lo necesitaban urgente; eso es en la Avenida Bolívar frente al Pedro Gual cerca del punto de control SAVE; que el punto de control estaba en la Av. Bolívar que pasa diagonal a INGEVE, pero no recuerdo la calle; que el local esta ubicado como a 50 metros de este a norte, el SAVE esta en el centro de la Av. Bolívar y el local a 50 metro; que los locales que están antes son INGEVE, Recarga de Cartucho, Radio Trébol y el Pedro Gual; que la venta de vehículos esta en el otro lado es un punto de referencia; que ellos no encontraron nada, solo fueron hacer la inspección al sitio del suceso porque ya la evidencia estaba colectada por los funcionarios policiales con anterioridad, es decir no encontraron evidencia de interés criminalístico; que una inspección ocular es reflejar en acta las condiciones del sitio del suceso; que realizo 1 inspección que abarco todo lo que vio; la pregunta es debido a que usted la fiscal le pregunto que si usted sabia si vendían jugos sonfil en ese sitio y usted dijo que le pregunto a la encargada de la venta de los jugos sonfil, entonces su labor era de investigador o de inspección ocular, bueno nosotros cuando vamos a los sitios preguntamos acerca de lo sucedido.

Declaración de OSWALDO JOSE MILANO MARTINEZ, que al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de Identidad No. 8.955.534, de 37 años de edad, a quien se le puso de manifiesto la experticia, y expuso: El día 28 de abril del 2003, fuimos comisionados, a practicar una Inspección Ocular, en el momento que fuimos para allá, pudimos constatar que el sitio del suceso, existe, se encontraba una estructura de metal, existe un semáforo ,a 50 metros, se encuentra un Colegio Pedro Gual, y en el sentido este se encuentra una Lonchería, denominada Puntazo Criollo, todo acorde con una Lonchería., todo ordenado, inspeccionamos el sitio donde botar la basura, se dejo constancia que la Lonchería existe. A preguntas hechas, contestó: que reconoce la experticia de fecha 19-04-02, y señaló que su firma, aparece en el lado derecho; que la condición de los funcionarios que actuaron en ese momento él era el que dejaba reflejado en el sitio del suceso, y si en ese sector se localizaba alguna Institución Publica, y buscar evidencias criminalisiticas; que la Inspección siempre la realizan dos funcionarios, porque uno tiene que hacer una serie de pasos, el deja reflejado en cuanto a la persona y si hay testigo; a la pregunta ¿Diga usted, la fecha de la actuación? Contestó: Esa es una actuación de la Policía Carabobo, y esperamos que la Fiscalia ordene lo que necesita de esa investigación; que el espacio del sitio donde esta el SAVI y el Punto Criollo hay por lo menos 50 metros; A la pregunta Diga usted, podría ubicarnos en este espacio si esta en la Avenida Bolívar, la ubicación del SAVE y la ubicación del Puntazo Criollo? Contestó: El experto explica la pregunta de la Fiscal, de Naguanagua, es el sentido norte la avenida Rojas Queipo, a 50 metros queda el Puntazo Criollo, viniendo de Naguanagua; que se entrevistaron primero con una funcionaria luego con una encargada; que el SAVE está ubicado en el área verde o en la aceras el SAVE queda exactamente en la avenida Rojas Queipo; que no tiene conocimiento si existe el Puntazo Criollo; que aprecio en el momento que fue a hacer la inspección, que era un Restaurante de comida todo en orden y conservación; que en ese momento no lograron obtener evidencias de interés criminalistico, la evidencia la llevo la Policía de Carabobo; a la pregunta Si tiene conocimiento, si para ese momento su compañero llegó a citar a alguien de ese negocio? Contestó: No, en ese momento cuando fuimos atendido por una encargada ella manifiesta que no tiene conocimiento de los ello, ella no podía rendir ninguna declaración; a la pregunta Además del Acta de Inspección levantan otra Acta? Contestó: Si se entrevista a alguien, en ese momento se deja constancia, ese día lo que hicimos fue una Inspección Ocular, se deja reflejado el sitio del suceso, nada mas

Con la declaración de estos funcionarios RANGEL ARTEAGA OSWALDO JOSE y OSWALDO JOSE MILANO MARTINEZ, quienes fueron los que realizaron la Inspección Ocular en el Puntazo Criollo, en donde dejaron constancia de la ubicación y de lo que localizaron en el establecimiento, mas no localizaron evidencias de Interés Criminalistico, a la que a la que se le da el valor probatorio en virtud de haber sido realizada por expertos con amplia trayectoria en la materia, pero lo único que se prueba con ella es, que el sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos existe, su ubicación así como otras circunstancias, pero con ella, no se pudo probar que Jairo González Mora hubiese inyectado esa sustancia, a los Jugos que consumieron Normelys Rivas y Cintia Solano y que Henry Prada hubiere actuado en grado de complicidad.

Declaración de MARCOS LEON MEZA TOLEDO, quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de Identidad No. 11.523.848, de 33 años de edad, y expuso: El día 28 de abril, me encontraba como todas las mañanas, procedí realizar una experticia al vehículo corsa de color beige, mi trabajo consiste en determinar si el vehículo presenta alguna irregularidad, y si lo presenta el porque, el vehículo tenia todos sus originales, los seriales no tiene ninguna alteración ,ni modificación. A preguntas hechas, Contestó: que tiene 13 años de servicios; que estaba en el Departamento de vehículo, tenia 8años, practico por lo menos 60 experticia; que la experticia fue practicada por él, la ratificó; que el vehículo como tal se encontraba en perfectas condiciones, que ellos trataron de hacerla con precisión constate que estaba en regular condición; que ratifica el contenido de la experticia por cuanto el mismo la realizó; A la pregunta ¿Diga usted esa firma es suya? Contestó: No, voy a explicar porque, la mayoría de nosotros nos encontramos viajando y para dar celeridad en el cuerpo hay una persona facultada para firmar por nosotros pero yo fui el que la practique, la firma es de el inspector RAFAEL GUERRA quien esta debidamente autorizado, pero el carro lo revise fui yo.

Con la declaración de Marcos Meza, quien fue el experto que realizo la experticia al vehículo Corsa, Color Beige, (a la que se le da el valor probatorio) en virtud de haber sido realizada por experto con amplio conocimiento en la materia, pero lo único que se prueba con ella es la existencia del vehículo y las condiciones en que se encuentra, pero con esa experticia, no se pudo probar que Jairo González Mora hubiese inyectado esa sustancia, a los Jugos que consumió Normelys Rivas y Cintia Solano y que Henry Prada hubiere actuado en grado de complicidad

Declaración de HENRI RODRÍGUEZ OLIVEROS, quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de Identidad No. 13.236.936 y expuso: Ese día mi hermana y yo estábamos allí, ese día que nos tomaron los datos en el establecimiento creo que era el 27 de marzo del 2003, un agente policial, era mujer, nos citamos a las tres de la tarde cuando llegamos al sitio, hay una lonchería Puntazo Criollo, había mucha gente de repente llego una patrulla, y se llevaron a unos, la agente nos pidió la cedula, y nos dijo que solo era para declarar lo que nosotros presenciamos en ese momento. A preguntas hechas, Contestó: Que el día que se encontró con la persona fue el 27 de Marzo del 2.003, a las 3 de la tarde; que estaba allí con su hermana Yusmely Rodríguez; que cuando él llegó allí, estaba una agente policial, y mucha gente; que la funcionaria le dijo que solo era para que nosotros declaráramos lo que habíamos visto; que en ese momento había mucha gente, le tomaron los datos al mesonero del establecimiento; que el estaba dentro del establecimiento, estaba en la primera mesa; que no recuerda si llegaron otras personas; que no llegaron los funcionarios al establecimiento; que no llegar a escuchar lo que decían, lo que hicieron fue observar; que es comerciante, estaba haciendo analista de crédito; que eso fue día Jueves; que su horario de trabajo es de 1 a 4 y media; que no conoce al Ciudadano Henry Prada; que la lonchería se llamaba el Puntazo Criollo; a la pregunta de quienes estaban discutiendo? Contestó: No escuche nada; que vio discutiendo dos funcionarias, y 2 o 3 civiles, habían dos muchachas, no se si la otra persona era una señora; que estudio en el CUAM; que no conoce a Henry Prada; que estuvo allí en el restaurante, como a las 4; que presenció unas funcionarias discutiendo, las muchachas de civil, estaban discutiendo, todos hablaban, afuera del establecimiento en la acera; que no se encontraba un Control de la Policía; que las muchachas se encontraban normal.

Con esta declaración de HENRI RODRÍGUEZ, estimada por este Tribunal como clara y precisa, pero lo único que se prueba es que cuando el llegó al Puntazo Criollo; Ese día su hermana y el estaban allí, ese día que les tomaron los datos en el establecimiento cree que era el 27 de marzo del 2003, un agente policial, era mujer, ellos se citaron a las tres de la tarde cuando llegaron al sitio, hay una lonchería Puntazo Criollo, había mucha gente de repente llego una patrulla, y se llevaron a unos, la agente les pidió la cedula, y les dijo que solo era para declarar lo que ellos presenciaron en ese momento, pero con ella, no se pudo probar que Jairo González Mora hubiese inyectado esa sustancia, a los Jugos que consumieron Normelys Rivas y Cintia Solano y que Henry Prada hubiere actuado en grado de complicidad.

Declaración de NORMELYS RIVAS BITRIAGO, (Victima) que al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de Identidad No. 17.191.114, de 21 años de edad, y domiciliada en el Barrio Bicentenario I, Calle Rómulo Gallegos casa No 383, Valencia, Estado Carabobo, y expuso: Todo ocurrió un 28 de marzo, nosotros veníamos del INCE Los Colorados, veníamos de presentar una prueba, para no regresarnos a la casa nos fuimos a la Avenida Bolívar, mientras caminábamos se nos acerco un joven, y nos dijo que el nos venia observando y que el quería estudiar, nosotros entramos a una partes que se llama el puntazo criollo, y nos dijo que el tenia contacto en la universidad, y nos dijo que quería ser amigo de nosotros, nosotros no le pusimos atención, el llego y se sentó del lado de allá, como las mesas son pegadas, me senté del lado de la mesa, el siguió hablando del tema, el se paro y dijo que iba a llamar a un amigo, nosotros nos quedamos sentadas, el duro afuera como 5 minutos, haciendo la llamada, luego había una señora que estaba discutiendo por una comida nosotros nos distraídas, con la señora de repente cuando el llego se apareció con 2 jugos de marca Sonfil, el cargaba una bolsa, nosotros no vimos, cuando el regreso, no regreso con la bolsa, el vino con 2 Sonfil, estaban cerrados, con 2 pitillos, continuo hablando, mi amiga le dijo que se llamaba Jessica, le dijimos que éramos hermana, realmente no somos hermana, en el momento no destapamos los jugos, y el insistía que no los tomáramos que si se lo íbamos a despreciar, el continuaban hablando, de su hijos, y seguía insistiendo que nos tomáramos el jugo, nosotros tomamos, yo tome un poquito mas, mi compañera no quería tomar, el empezó a decir que tuviéramos mucho cuidado con las personas que son violadores, cuidado la agarran de narco mula, y nos pregunta que si sabemos que eran narco mulas y nos explico, nos dijo que tuviéramos cuidado con las personas que agarraban a las mujeres y se las llevaba para otros país y le sacaban los órganos, al rato yo empecé a sentirme mal, yo me sentía mareada, mi compañera también, me decía que se sentía mal, y dijimos este tipo nos hechos algo en la bebida, me sentía muy mal, yo le dije a ella, y ella salió corriendo, el llego y salió y no me quiso dejar salir, yo le dije dame un permiso, yo estaba muy mareada, el llego y me dijo no le hagas caso ella, esta loca, yo le dije que me diera permiso, yo me safé de el, lo empuje el cayó no se si cayo sentado, cuando vamos caminando en la calle, íbamos mareadas, cuando yo voy corriendo, yo me le guinde le pedimos ayuda a una señora, y no nos hizo caso, y salimos corriendo, cruzamos la calle, y casi llegando a una Policía que estaba allí, el nos alcanzo, yo estaba guindada de mi compañera, cuando llegamos a la Policía mi compañera le dijo madrina ayúdenos, ella nos tuvo allí, ellos le dijeron a la funcionaria que nosotros éramos sus esposas, que siempre éramos así, nosotros le dijimos que no nos dejara ir con ellos, ellos, nos echaron algo en la bebida, en eso apareció un corsa beige, y empezó hablar con el tipo del corsa, y empezó a decir que nosotros éramos locas, nosotros le decíamos que por favor nos dejaran ir, el decía que nos conocía, que nos fuéramos con el, en eso la Funcionaria le dijo ellas no se van con nadie, ella se van conmigo, yo misma las llevo para su casa, pasamos la parte donde esta Ingeve la Funcionaria nos tuvo allí, esperando la patrulla, y nos llevaron al Hospital, y nos hicieron lavado de estomago, y no recuerdo mas nada. A preguntas hechas contestó: Que tenía 19 años, que estaba presentado una prueba en el Ince, Que es bachiller, que vive con su mama y sus hermanos, Que salió del INCE como a las 2 de la tarde; Que recuerda las características de ese joven, señalando a Jairo González Mora; que estaban presentando una prueba de aptitud, A que distancia venia él? Contesto que ella no lo vio cuando salió del Ince, que en la conversación él le decía que las venia observando, y que el quería estudiar, hablaba de estudio, que entraron al Puntazo Criollo porque iban a esperar el resultado de la prueba, iban a tomar agua, que visualizaron al otro compañero cuando salieron corriendo del puntazo criollo, que recuerda las características de la persona que andaba en el carro, señalando al acusado Henry Prada, que ella no hablo con el otro Ciudadano, él bajo pero no se me acerco, el hablaba con el otro ciudadano; que la funcionaria era u poco mas alta que ella, un poquito rellena, cargaba una camisa blanca, era morena, era rellena, cara redonda, que se encontraba otra funcionaria, era mas rellenita que la otra, el cabello castaño, amarillo, era morena mas clara, que no recuerda el tiempo que estuvieron en Ingeve, no recuerda exactamente como 20 minutos, que las trasladaron a Inteligencia en un carro de Policía, iban con ella, atrás iba otra funcionaria, que rindieron declaración cuando llegaron a Inteligencia y las llevaron al hospital; que cuando llegaron a Inteligencia, los dos muchachos estaban allí, en otro cuarto, que no sabe exactamente con quien las trasladan en la Ambulancia, cree que iba un paramédico, que si había una funcionaria que las acompañó, que permanecieron en el Hospital como de las 9:00 hasta las 4:00 de la mañana, que no recuerda el Medico que las atendió en el Hospital, que no habían tomado algo, antes de que le ofrecieran los Jugos, iban a tomar agua pero había mucha gente; recuerda que en el Puntazo Criollo habían mucha personas adentro, los que estaban atendiendo y una señora que estaba peleando por la comida, que Boris le enseñó un papel; que ella acostumbra a no dar su nombre a las personas que no conoce, que conoce a su amiga desde pequeña, viven en el barrio, ella no bebo, no sale a fiesta ayuda a su mama; que no subieron al vehículo; que el joven del vehículo no les dijo algo; que el que les dio el jugo discutió con la funcionaria; A PREGUNTAS DE LA DEFENSA NELIDA MORILLO, contestó: Que vive en el Barrio Bicentenario I, Calle Rómulo Gallego, Casa No 383, Que salieron de sus casas a las 12 m; que presentó el examen de 1 a 1:30; que una camioneta tarda desde donde vive hasta el Ince, como una hora depende la camioneta, hasta menos; si considera que llegó desde su casa al Ince en una hora, menos de una hora; que es bachiller: que no sabe cuantos kilómetros hay desde su casa hasta el Ince; que no estudiaba en ninguna misión; que si salió con su compañera que ella la buscó en su casa; que ella acostumbra a no dar su nombre a una persona extraña; Que el Ciudadano no le inspiró confianza; que se consigue con el Ciudadano por la Avenida Bolívar, no sabe exactamente, un poquito mas allá pasando el Ince; que cuando el Ciudadano se les acercó el les dijo que quería estudiar y que el tenia influencia, porque era militar; que no sabe el tiempo que pasó para llegar al Puntazo Criollo; que le vieron una bolsa de plástico en su mano, no se veía lo que tenia era blanca, no se de que tamaño era, porque la tenia amuñuñada; que cuando él les llevó los jugos a la mesa, ellas le dijeron que no, pero a medida que hablaba, les decía me van a despreciar el jugo; que después que se tomó el jugo, al principio se sintió con sueño, el hablaba mucho, ella se sentía mal, me recostaba de la mesa, en un momento le pregunto a su compañera, si se sentía igual que ella, le dijo este tipo nos hechos algo en la bebida, ella sintió sueño, se sentía boba, las piernas no le daban para pararse; que ella llega, no sabe de donde le salió fuerza, ella le decía que le diera permiso y no le daba; que lo empujo, se logró safar, corrió y llegó a que su amiga; que no sabe el tiempo que estuvieron en el local; que salió de presentar la prueba como las 2 ; Diga usted, a que hora el señor les ofreció los jugos? contestó: Cuando el llego se salió que iba a hacer una llamada; que no sabe a quien llamó, él no dijo; que no sabe decir la hora que habló con la funcionaria; que la otra situación que recuerda que ocurrió en ese momento, ella iba del brazo de su compañera se fueron a pedir ayuda a una señora que estaba allí, ella iba arrastrada; que le practicaron los exámenes toxicológicos en el momento que llegó al Hospital, llegó mal, ella se desmayo, no supo la hora, ella sabe que le hicieron un lavado; que no sabe que tipo de lavado le hicieron, solo sabe que le metieron una manguera; que recuerda que fueron trasladadas, era una sola funcionaria que estuvo al lado de ellas; que les tomaron declaración en la inteligencia, después las llevaron al hospital; a la pregunta de si le narro al funcionario de los hechos? C: Yo le conteste lo que ello me preguntaron; a la pregunta ¿Diga usted se traslado con las funcionarias para ser la búsqueda de las evidencias? C: Nosotros le dijimos donde estábamos, pero no fuimos con ellas; No sabe si a su compañera le practicaron examen en el Hospital; que se fue a la Avenida Bolívar, como yendo hacia la Torre Banaven, buscando hacia la avenida Bolívar; que ella no lo vio caminando, él les dijo que las venia siguiendo; que el señor les salió por la avenida Bolívar por el metro; que no sabe decir que distancia recorrió con él caminando, no sabe decir, pero caminaron un rato; que cuando entra al Puntazo Criollo, nadie las atiende; que cuando el se retira (refiriéndose a Jairo González Mora) a hacer la llamada no llegó nadie a hablar con ella; al preguntarle ¿cuando el regresa de hacer la llamada, el regresa con los jugos? Contestó: NO SE, él llego y puso los Sonfil que el jugo era sabor a naranja; a otra pregunta ¿Diga usted como se tomaron el jugo, él traía los pitillos? Contestó: Si, el trajo todo preparado; a la pregunta: ¿Cuando sale del negocio se percato de las cosas que estaban afuera? Contestó: Cuando nosotros salimos, le pedimos ayuda a una señora, pero no vi; que si atravesaron la Avenida Bolívar para pedir ayuda; que las funcionarias la trasladó para dentro de Ingeve; que cuando estaba dentro de Ingeve no vio el vehículo; que ella estaba consciente, mareada pero consciente ella se reía y su amiga lloraba, después ella lloraba y su amiga se reía; a la pregunta ¿Se percató si la persona se bajó en la Avenida Bolívar? Contestó: El se bajo pero no converso conmigo, no se si converso con la funcionaria; a la pregunta ¿ al momento que la van a trasladar lo hace caminando? Contestó: Yo estaba tambaleando, porque estaba mareada; a la pregunta ¿Diga usted, vio a esa persona conversar con el señor dentro o fuera del vehículo? Contestó: Dentro del vehículo; a la pregunta ¿Diga usted a que hora llegó al Puntazo? Contestó: Casi a las 3:00; a la pregunta ¿A que hora salió del Ince? Contestó: Como a las 2 y media; que habían 2 jugos uno para cada una; que no llegaron a intercambiar los jugos; que no le recibe jugo a cualquier desconocido; que el tiempo que hubo desde que se tomó el jugo y el tiempo para que se sintiera mareada, fueron SEGUNDOS; que habían pocas personas en el Restaurante; a la pregunta ¿Diga usted, se percato alguna persona cuando ustedes estaban tratando de safarse del señor? Contestó: Si una persona, pero no hizo nada; que no sabe donde dejaron los jugos, se imagina que se quedaron en la mesa; a la pregunta ¿Diga usted reconoció al vehículo y a la persona que estaba dentro del vehículo? Contestó: Si recuerdo el color, se que era un corsa; a la pregunta ¿Diga usted en el estado que estaba llego a ver la cara del señor? Contestó: Si; a la pregunta ¿ Diga usted en que parte forcejeó con el señor? Contestó: Frente a Ingeve en la isla; que las Funcionarias se le acercó y les preguntó que pasaba; a la pregunta ¿Diga usted, cuando llego el refuerzo de la Policía estaba el señor Jairo, el que le dio los jugos? Contesto: Cuando me sacaron no estaba; a la pregunta ¿ Donde reconociste a Jairo González? Ahí en el sitio de los hechos, le dije que el nos había dado unos jugos, si el estaba ahí; a la pregunta ¿ Cuando el las persiguió entablan una conversación con el? Contestó: El empezó hablar con nosotros, y nosotros hablamos con el; a la pregunta ¿ Les pregunto si eran estudiantes? Contestó: No, el nos dijo que nos veía interés de estudiar, si le manifestamos que veníamos de presentar una prueba.


Declaración de la Ciudadana CINTIA, DEL ROSARIO SOLANO GONZALEZ, quien al ser juramentada dijo ser llamarse como quedó escrito, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 17.777.157, de 21 años de edad y domiciliada en: Barrio Bicentenario I, Calle Sucre Casa No 5 Valencia Estado Carabobo, y expuso: Yo voy a hablar de un caso que me paso a mi yo venia del INCE de Los Colorados que fuimos a presentar una prueba, y nos dicen que tenemos que esperar, en el transcurso de la tarde para esperar el resultado, de la prueba, y nos fuimos a caminar pasamos la avenida para el otro lado, en ese momento se nos acerco un muchacho, y nos dice que el nos ve interés en estudiar, y que el tenia influencia, porque era militar y conozco persona del gobierno, en ese momento se nos pego, y como el iba bien vestido, no desconfiamos de el, yo lo escuchaba, entramos al puntazo criollo, a pedir agua, las personas estaban ocupadas, nosotros, nos presentamos como Jessica, y mi amiga Norelys, en ese momento nos sentamos a descansar, el siguió hablando de la broma de la Universidad, entonces el se para que iba a llamar a un amigo, de repente a los 5 minutos el paso, el cargaba una bolsita, nosotros no volteamos, y nos dijo que nosotros éramos del campo, nosotros le dijimos que no éramos del campo sino de un barrio, en ese momento, había una señora discutiendo, en eso había una Funcionaria que se estaba amarrando el zapato, después se fue la Funcionaria, y se fue la señora, en eso el dice les voy a brindar un jugo, nosotros le dijimos que no queríamos jugos, el nos dijo que no desconfíen de él, que los jugos están sellado, NOSOTRAS DESTAPAMOS los jugos, y no los tomamos, en eso el empezó hablar que tuviéramos cuidado con la gente que es violadora y que se lleva las personas para otro país y las prostituyen, yo veo que mi amiga estaba como boba, y el empezó a echar un cuento, yo lo escuchaba, y nos invito a una fiesta, y cada momento me sentía mas mal, y mi amiga se estaba quedando dormida, yo me paro y cuando me paro, me agarro de la barra, porque casi me caigo, yo la llamo, y el muchacho se le puso al lado de ella, yo la llamaba y le dije que hay estaba mi tía, HICE UN SIMULACRO, yo seguía llamando a mi amiga, ella como pudo se safo, y se me puso del brazo derecho, el muchacho me agarra por la mano, y el me decía que me fuera con el, que ya venia un amigo mío, le pedimos ayuda a una señora, y nos dijo que éramos unas locas, en eso cruzamos la calle, y estaba una agente de la policía, yo le decía que era mi madrina, y el nos seguía persiguiendo, y el le dijo al agente que nosotros éramos su esposa, y que no nos hiciera caso que estábamos borracha, la policía nos dijo que ella no se metía en cuestiones de pareja, en eso llega una carro era chulito, el se acerco, y le dijo a su amigo que se bajara, y ahí empezamos a forcejear, y le dice a la policía QUE NO NOS DEJARA IR CON ELLOS, en eso dice la policía ya se acabo, yo llevo a las muchachas para su casa, y el que estaba en el carro le decía vamonos montéense en el carro, EL MUCHACHO MAS ALTO LE METIÓ UN GOLPE A LA POLICIA POR DETRÁS, y la policía dice bueno porque tu me metes un golpe, y le dice ya vamos a arreglar ese asunto, la funcionario nos llevo para INGEVE y el muchacho alto estaba en INGEVE, y nos llevaron para la inteligencia , nos metieron en un cuartico, y después nos llevaron al Hospital, luego nos llevaron para la casa como a las 3 de la mañana, y cuando llegamos mi mamá estaba preocupada, nos estaban buscando, cuando llegue al hospital me desmaye y no recuerdo mas nada. A preguntas hechas, contestó: Que para ese momento tenia 18 años; que estaba presentando una prueba para entrar al INCE, de Informática; que cuando son abordadas por el muchacho, les dijo que el las iba a ayudar a entrar a la Universidad, que él tenia influencia, tenia una camisa negra, estaba bien presentable; a la pregunta ¿Diga usted como era el trato? Contestó: Al principio nos trataba bien; que la mas tímida es la otra amiga; que se demoraron para llegar al Punto Criollo, como 10 minutos; que ese sitio era pequeño; que la entrada, estaba la puerta era pequeño; que se sentaron cerca de la puerta; a la pregunta ¿Tomaron algo antes que le dieron los jugos? Contestó: No; a la pregunta ¿Diga usted, cuando le lleva el jugo que les dice? Contestó: El dijo yo pensé que se habían ido, y nos dijo aquí les traje unos jugos, nosotros lo vimos sellado, y nos decían no desconfíe de mi, mi amiga me dice no desconfiemos de él, lo destapamos y yo bebí un poquito, mi amiga tomo mas; a la pregunta ¿Diga usted, manifestó que estaba una Funcionaria? Contestó: Si; a la pregunta ¿Donde llegó la Funcionaria? Contestó: Ella estaba detrás de nosotros, y después se fue; a la pregunta ¿Donde estaba el muchacho en ese momento? Contestó: No el estaba llamando, lo vimos como a los 5 minutos, regreso el, ya se había ido la señora y la funcionaria; a la pregunta ¿Cuánto tiempo se tardó? Contestó: el fue entro y vino como a los 3 minutos; que ya venía con los jugos; a la pregunta ¿Mientras hubo la discusión se encontraba el señor? Contestó: No; a la pregunta ¿ Que tiempo duraron en tomarse los jugos? Contestó: Eso fue rápido como 5 minutos, yo tome un poquito y con ese poquito me sentí, mal, eran 2 jugos de naranjas, estaban tapados; a la pregunta ¿Que tiempo duro desde que se tomaron los jugos hasta que se fueron? Contestó: A los minutos que me tome el jugo me empecé a sentir mal, mi amiga estaba mareada, en ese momento mi amiga me pregunta te sientes mal, yo le dije que si, en eso yo me paro, y no sentía las piernas; que si recuerda a la persona que le dio el jugo, era alto , medio claro, señalando a Jairo González; a la pregunta ¿Diga usted, la primera vez que vez el vehículo fue ahí cuando venia con la policía? Contestó: Ya el vehículo venían desde por ahí, y se paro y decía que éramos esposo, y que estábamos rascada; que la Policía estaba allí; que su compañera estaba mal, estaba casi inconsciente, yo ayudaba a mi amiga, cuando íbamos le pedíamos ayuda a una señora; que cuando las llevan a INGEVE, se reían, lloraban, les dieron agua; que la misma funcionaria que ven en el Puntazo Criollo era la misma que las ayudó, era como tetona, rellenita, pelo enrollado, morenita, estaba vestida con camisa blanca y pantalón azul; que las trasladan para Inteligencia; a la pregunta ¿Diga usted cuantos funcionarios eran? Contestó: Bueno llegaron 2 funcionarios en una moto; A la pregunta ¿Diga usted le dijeron a los funcionarios que los muchachos que estaban allí le dieron jugo? Contestó: Si, yo les dije que ello nos había dado los jugos; Que vio el vehículo en la Inteligencia; que las trasladaron al Hospital en una Patrulla; que no recuerda que pasó cuando llegó al Hospital, el Doctor les dijo que les hizo lavado estomacal; que del Hospital se fueron para la casa, las llevaron en la patrulla de la Policía, y su mama las estaba esperando, creían que se habían ido con un hombre; a la pregunta ¿Que sentiste cuando te tomaste el jugo? Contestó: Me sentía mal, mareada; que presentó la prueba de 12 a 1; que presentaba la prueba para entrar al INCE; que salió de su casa a las 12 m.; que pasa varios barrios desde su casa para llegar al INCE, Barrio Ricardo Urriera, Barrio Bolívar, Ruiz Pineda; a la pregunta ¿Como se explica que si usted salió a las 12 de su casa, llego a presentar la prueba a la 1,? Contestó: Salí de mi casa a las 11 y media, y llegue a los colorados 12 y media, si me tarde una hora; a la pregunta ¿Porque no le dieron el nombre a los ciudadanos? Contestó: Yo fui la que le dije a mi amiga, que no le dijera el nombre; a la pregunta ¿diga usted tuvo desconfianza? Contestó: Si; a la pregunta ¿Diga usted los cuentos, que le decía se los decía a usted o a las dos? Contestó: A las 2, pero la otra estaba como boba; a la pregunta ¿Diga usted en que parte se consigue por primera vez con ese muchacho? Contestó: Agarramos hacia el norte salimos por el INCE de los colorados, por una panadería que esta en una esquina, y caminamos por donde esta el liceo; a la pregunta ¿Cuanto tiempo caminaron ustedes hablando? Contestó: Como 20 minutos; a la pregunta ¿Que cargaba el ciudadano? Contestó: Una bolsa de plástico; a la pregunta ¿Cuando caminan para donde iban? Contestó: Nosotros vimos como un tarantatin, nos metimos era oscuro, y la barra y el sitio es pequeño; que el restaurante esta ubicado cerca del liceo, y de Ingeve, pasando una cuadra esta Ingeve, pasa unos negocios y esta Ingeve; a la pregunta ¿Como estaban esos jugos? Contestó: No estaban tan frío, entre frío y caliente, estaban sellados; a la pregunta ¿Quien lo destapo? Contestó: Mi amiga, y nos empezamos a sentir mal enseguida, tenia ganas de vomitar; a la pregunta ¿ Que hizo cuando se sintió mareada? Contestó: Me pare, mi amiga me pregunta que si yo me sentía mal, y me paro, y digo que algo tenia ese jugo porque yo no me había tomado mas nada, yo hice un simulacro que estaba una tía allí; a la pregunta ¿Que paso cuando empezó a llamar a su tía? Contestó: Yo empecé a llamar a una tía, no había ninguna tía, yo me quede ahí, cuando mi amiga vino, empezamos a correr, y el muchacho nos perseguía, ya había llegado el amigo del carro; a la pregunta ¿ En que momento sale a llamar el muchacho? Contestó: En ese momento no estaba mareada porque no nos había dado los jugos, yo vi fue cuando el entro y venia con los jugos y la bolsa no la trajo, yo no vi al amigo, yo lo vi fue cuando llego el carro; A la pregunta ¿Qué taxi es ese que usted vio? Contestó: No se, el muchacho alto llamo un taxi, yo vi un carro que se paro que era bonito; que había una sola funcionaria, que fue la que las ayudo todo el tiempo, ella siempre estuvo con nosotros; a la pregunta ¿Fue usted la que llamo a la funcionaria y le decía que era su tía? Contestó: No , yo llamaba era como un simulacro; que no sentía el cuerpo, parecía que estaba volando, me daba calambre, y empecé a votar sangre, por una herida que tenia; A la pregunta ¿Donde quedaron los envases de jugos? Contestó: En la mesa; que no había bastante gente en ese negocio; que si hubo una discusión en ese negocio; que los hechos fueron el día 28.03-03, un día jueves; que no recuerda lo que paso cuando llegaron al Hospital, ella habló con el medico después como la media hora, como a las 3 de la mañana llegó a su casa; a la pregunta DIGA USTED ¿Quien le dijo a la funcionaria donde estaban los jugos? Contestó: Yo le dije a ella que nos habían dado unos jugos; (OJO Jairo Alberto González Mora y Henry Alexander Prada Oviedo no tomar en consideración); a la pregunta ¿Acompañaron a la Funcionaria al Puntazo Criollo? Contestó: NO; a la pregunta ¿Que hacían ustedes pegadas en ese carro? Contestó: Nosotros no estábamos pegadas en el carro, el era el que estaba pegado hacia nosotros; que cuando el le decía a la Policía que era su esposa, ella le decía que eso era mentira, que ellos no eran nada mío; que el gordito se bajo del carro; a la pregunta ¿Llego a ver si le hicieron registro al carro? Contestó: NO; Que si le tomaron la entrevista en la Comandancia, declararon las dos, en un solo cuartico, que si presencio la declaración de su compañera; que no recuerda ante quien estaban declarando, sabe que era uno de la Inteligencia; a la pregunta ¿Que significa que yo estaba rebotono o reboton? Contestó: Que el estaba forcejeando conmigo, me jalaba; a la pregunta ¿ Quien la estaba forcejeando? Contestó: El era el que me jalaba; a la pregunta ¿Llegaron a llamar a un testigo? Contestó: Que mas testigo si habían funcionarios, y los que estaban en Ingeve, porque allí fue que nos metieron; que es soltera; que salen del INCE como a la una y media; que no recuerda a que hora llega al Puntazo Criollo; a la pregunta ¿Se acuerda en que tiempo llego la funcionaria? Contestó: No yo no puedo estar pendiente de la hora, yo lo que estaba pendiente era de safarme de ese loco; a la pregunta ¿quien se sienta primero en el puntazo criollo? Contestó: Mi amiga se sentó primero y el muchacho frente a nosotros, el se paro frente de mi amiga, y no lo deja salir; a la pregunta ¿La distancia de la mesa a la salida es corta? Contestó: Es corto porque estábamos en la puerta; a la pregunta ¿Como se percata que el vehículo estaba del otro lado? Contestó: No el carro no estaba del otro lado, y como veo que el muchacho tenia contacto con la persona del carro; a la pregunta ¿Cuales puertas abrieron? Contestó: Las dos puertas laterales de la parte del chofer y la trasera; a la pregunta ¿ Usted llego a escuchar lo que decía esa persona? Contestó: Si, él decía apúrense, apúrense, nos llamaba como que si nos conociera; a la pregunta ¿Dónde estaba parada usted? Contestó: El abrió las puertas frente a la Policía, la funcionaria estaba asi.

Con la declaración de NORMELIS RIVAS BITRIAGO y CINTIA SOLANO, quienes son las victimas en el presente juicio, no quedo demostrado que el Ciudadano JAIRO GONZALEZ MORA fue el que le dio los jugos, que al practicarle la experticia toxicologica resulto que solo uno de los envases contenía Lorazepan, porque al respecto solo existe el dicho de las Ciudadanas Normelis Rivas y Cintia Solano, que a pesar de ser dos personas que pudieran realmente dar afirmación, porque mientras Normelys Rivas dice “Todo ocurrió un 28 de marzo, nosotros veníamos del INCE Los Colorados, veníamos de presentar una prueba, para no regresarnos a la casa nos fuimos a la Avenida Bolívar, mientras caminábamos se nos acerco un joven, y nos dijo que el nos venia observando y que el quería estudiar, nosotros entramos a una partes que se llama el puntazo criollo, y nos dijo que el tenia contacto en la universidad, y nos dijo que quería ser amigo de nosotros, nosotros no le pusimos atención, el llegó y se sentó del lado de allá, como las mesas son pegadas, me senté del lado de la mesa, el siguió hablando del tema, el se paro y dijo que iba a llamar a un amigo, nosotros nos quedamos sentadas, el duro afuera como 5 minutos, haciendo la llamada, luego había una señora que estaba discutiendo por una comida nosotros nos distraídas, con la señora de repente cuando el llego se apareció con 2 jugos de marca Sonfil, el cargaba una bolsa, nosotros no vimos, cuando el regreso, no regreso con la bolsa, el vino con 2 Sonfil, estaban cerrados, con 2 pitillos, continuo hablando, mi amiga le dijo que se llamaba Jessica, le dijimos que éramos hermana, realmente no somos hermana, en el momento no destapamos los jugos, y el insistía que no los tomáramos que si se lo íbamos a despreciar, el continuaban hablando, de su hijos, y seguía insistiendo que nos tomáramos el jugo, nosotros tomamos, yo tome un poquito mas, mi compañera no quería tomar, el empezó a decir que tuviéramos mucho cuidado con las personas que son violadores, cuidado la agarran de narco mula, y nos pregunta que si sabemos que eran narco mulas y nos explicó, nos dijo que tuviéramos cuidado con las personas que agarraban a las mujeres y se las llevaba para otros país y le sacaban los órganos, al rato yo empecé a sentirme mal, yo me sentía mareada, mi compañera también, me decía que se sentía mal, y dijimos este tipo nos echo algo en la bebida, me sentía muy mal, yo le dije a ella, y ella salió corriendo, el llego y salió y no me quiso dejar salir, yo le dije dame un permiso, yo estaba muy mareada, el llego y me dijo no le hagas caso ella, esta loca, yo le dije que me diera permiso, yo me safé de el, lo empuje el cayó no se si cayo sentado, cuando vamos caminando en la calle, íbamos mareadas, cuando yo voy corriendo, yo me le guinde le pedimos ayuda a una señora, y no nos hizo caso, y salimos corriendo, cruzamos la calle, y casi llegando a una Policía que estaba allí, el nos alcanzo, yo estaba guindada de mi compañera, cuando llegamos a la Policía mi compañera le dijo madrina ayúdenos, ella nos tuvo allí, ellos le dijeron a la funcionaria que nosotros éramos sus esposas, que siempre éramos así, nosotros le dijimos que no nos dejara ir con ellos, ellos, nos echaron algo en la bebida, en eso apareció un corsa beige, y empezó hablar con el tipo del corsa, y empezó a decir que nosotros éramos locas, nosotros le decíamos que por favor nos dejaran ir, el decía que nos conocía, que nos fuéramos con el, en eso la Funcionaria le dijo ellas no se van con nadie, ella se van conmigo, yo misma las llevo para su casa, pasamos la parte donde esta Ingeve la Funcionaria nos tuvo allí, esperando la patrulla, y nos llevaron al Hospital, y nos hicieron lavado de estomago, y no recuerdo mas nada”.

Por su parte CINTIA SOLANO dice: “ Yo voy a hablar de un caso que me paso a mi yo venia del INCE de Los Colorados que fuimos a presentar una prueba, y nos dicen que tenemos que esperar, en el transcurso de la tarde para esperar el resultado, de la prueba, y nos fuimos a caminar pasamos la avenida para el otro lado, en ese momento se nos acerco un muchacho, y nos dice que el nos ve interés en estudiar, y que el tenia influencia, porque era militar y conozco persona del gobierno, en ese momento se nos pego, y como el iba bien vestido, no desconfiamos de el, yo lo escuchaba, entramos al puntazo criollo, a pedir agua, las personas estaban ocupadas, nosotros, nos presentamos como Jessica, y mi amiga Norelys, en ese momento nos sentamos a descansar, el siguió hablando de la broma de la Universidad, entonces el se para que iba a llamar a un amigo, de repente a los 5 minutos el paso, el cargaba una bolsita, nosotros no volteamos, y nos dijo que nosotros éramos del campo, nosotros le dijimos que no éramos del campo sino de un barrio, en ese momento, había una señora discutiendo, en eso había una Funcionaria que se estaba amarrando el zapato, después se fue la Funcionaria, y se fue la señora, en eso el dice les voy a brindar un jugo, nosotros le dijimos que no queríamos jugos, el nos dijo que no desconfíen de él, que los jugos están sellado, NOSOTRAS DESTAPAMOS los jugos, y no los tomamos, en eso el empezó hablar que tuviéramos cuidado con la gente que es violadora y que se lleva las personas para otro país y las prostituyen, yo veo que mi amiga estaba como boba, y el empezó a echar un cuento, yo lo escuchaba, y nos invito a una fiesta, y cada momento me sentía mas mal, y mi amiga se estaba quedando dormida, yo me paro y cuando me paro, me agarro de la barra, porque casi me caigo, yo la llamo, y el muchacho se le puso al lado de ella, yo la llamaba y le dije que hay estaba mi tía, HICE UN SIMULACRO, yo seguía llamando a mi amiga, ella como pudo se safo, y se me puso del brazo derecho, el muchacho me agarra por la mano, y el me decía que me fuera con el, que ya venia un amigo mío, le pedimos ayuda a una señora, y nos dijo que éramos unas locas, en eso cruzamos la calle, y estaba una agente de la policía, yo le decía que era mi madrina, y el nos seguía persiguiendo, y el le dijo al agente que nosotros éramos su esposa, y que no nos hiciera caso que estábamos borracha, la policía nos dijo que ella no se metía en cuestiones de pareja, en eso llega una carro era chulito, el se acerco, y le dijo a su amigo que se bajara, y ahí empezamos a forcejear, y le dice a la policía QUE NO NOS DEJARA IR CON ELLOS, en eso dice la policía ya se acabo, yo llevo a las muchachas para su casa, y el que estaba en el carro le decía vamonos montéense en el carro, EL MUCHACHO MAS ALTO LE METIÓ UN GOLPE A LA POLICIA POR DETRÁS, y la policía dice bueno porque tu me metes un golpe, y le dice ya vamos a arreglar ese asunto, la funcionario nos llevo para INGEVE y el muchacho alto estaba en INGEVE, y nos llevaron para la inteligencia , nos metieron en un cuartico, y después nos llevaron al Hospital, luego nos llevaron para la casa como a las 3 de la mañana, y cuando llegamos mi mamá estaba preocupada, nos estaban buscando, cuando llegue al hospital me desmaye y no recuerdo mas nada”, pero aun así, las reglas de la experiencia nos dice que dos personas que no tengan discapacidad, estén admitiendo, que verdaderamente ellas hubieran aceptado la invitación y que efectivamente hubieran acudido a ese establecimiento comercial para ingerir la bebida ofrecida, que Jairo González Mora hubiera preparado previamente esos jugos, que ellas manifiestan recibieron de él, no habiendo en el negocio, el salió a buscarlos a otra parte.

Con la declaración de NORMELYS RIVAS BITRIAGO y CINTIA SOLANO, No quedó demostrado que JAIRO GONZALEZ MORA, le suministro esos jugos, y tampoco quedó demostrado que le hubiese inyectado la sustancia, y llama poderosamente la atención, que tratándose de que las dos Ciudadanas fueron intoxicadas, que el Lorazepan, fue localizado en un solo envases, no habiendo consumido CINTIA SOLANO del jugo que tomó NORMELIS RIVAS BITRIAGO, ni ésta, del jugo que consumió CINTIA SOLANO, pueda haberle producido la reacción, a NORMELIS RIVAS BITRIAGO, a los segundos de haberlo consumido y a CINTIA SOLANO a los 5 o 6 minutos de haberlo consumido, ya que según los expertos Medico Asdrúbal Fajardo el efecto comienza una hora después de haberlo consumido y según la experta Arlicet González, el efecto comienza entre 15 minutos o media hora después de consumido; considerando igualmente que si uno de los envases no tenia Lorasepan, y si las victimas no consumieron de los dos envases, es ILÓGICO, que las dos se hubiesen intoxicados, porque la lógica nos dice que una sola ha debido presentar los signos de intoxicación, en consecuencia este Tribunal no le acuerda valor probatorio al dicho de las victimas.

Declaración de FANNY YAMILET MORENO DE CEPEDA, quien al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de Identidad No. 13.305.772, de 29 años de edad, y domiciliada en : El Nula, Estado Apure, Barrio Páez, casa sin numero, cerca de La Aganura, empresa de leche y expuso: Me encuentro porque recibí una llamada de Valencia me llamaban de Fiscalia por motivo de que una muchacha declaro con mi cedula La Guardia me estaba citando, ella declaro a mi nombre con los datos míos, por eso me presente acá, yo tengo muy poco conocimiento nada mas de lo que ella me contó, ella me dijo que si había declarado por mi, ella era muy pobre ella consiguió trabajo con el comprobante mío, ella se vino a trabajar aquí en Valencia, le dieron trabajo, ella fue la que sirvió de testigo, yo estoy aquí para aclarar el motivo, yo no tengo conocimiento solo la muchacha me contó porque lo había hecho, la muchacha es humilde muy enferma tiene 4 niños, yo no la quise denunciar por eso. Ella me dijo que estaba trabajando en un restaurante punto criollo. A preguntas hechas, contestó: Que se dedica a oficio del hogar ,y acompaña a su esposo al trabajo de el; que tuvo conocimiento que estaba solicitada como testigo hace como dos meses y medio que la llamaron; a la pregunta ¿En esa oportunidad tuvo conocimiento para que era? Contestó: Ellos me explicaron pero yo estaba confundida, después averigüe y supe de que se trataba; que no llegó a venir a Valencia; a la pregunta ¿Cuando tuvo conocimiento que se le estaba ubicando? Contestó: No recuerdo el tiempo exacto; que fue a la Guardia hace como 8 días; a la pregunta ¿Que ocurrió en la guardia? Contestó: Me tomaron declaración; que la Ciudadana que usurpó su Cedula se llama ANACELIS ORTEGA SOTO; a la pregunta ¿Llego a tener relación con ella? Contestó: por un tiempo fuimos vecinas, en el GAITAL, vía La Victoria; que si tuvo conocimiento que ella se venia para Valencia, hace como 2 años, supo que ella se venia a trabajar a Valencia; a la pregunta ¿Cuando fue la ultima vez que la vio antes de que se viniera valencia? Contestó: Una vez me despedí de ella; que Caño GAITAL es un caserío; que se vino para El Nula en Octubre; que volvió a ver a la Señora Shela, hace poco; que se enteró que ella había utilizado su Cédula ese mismo día, le comentó que la estaban llamando para acá, y ella (Shela) le comentó que era ella, le pidió disculpas y que ella era la que había utilizado su comprobante; que eso fue hace como un mes; que fue entrevistada en la Guardia Nacional; se le puso de vista y manifiesto el Acta de Entrevista en la Guardia Nacional y manifestó que esa fue la entrevista y era su firma; que ella hizo comparecer a la Ciudadana Shela a la Guardia Nacional porque ellos le hicieron firmar un acta de compromiso, ella la fue a buscar y se presento; a la pregunta ¿Que fue lo que la ciudadana le dijo en relación a los hechos? Contesto: Ella me comento que ella estaba trabajando, ella estaba sola y que habían llegado 2 muchachas y un hombre atrás, ellas pidieron agua en eso el muchacho les ofreció que querían tomar, ellas le dijeron jugos allí no habían jugos de las que ellas querían, el muchacho salió y trajo los jugos, después ellas empezaron a decir que se sentían mareadas y se fueron, no me dio mucho chance de hablar, eso fue lo que me comento a mi; a la pregunta ¿ Como explica que usted no menciono a la Guardia Nacional su nombre tuvo que venir aquí al Tribunal? Contestó: Porque a veces a uno le ponen un nombre y lo distinguen con ese nombre, pero legal nadie le dice ese nombre, a esa muchacha todo el mundo le dicen Shela, por decir algo yo tengo unos morochas, y le dicen Nani; a la pregunta ¿se ha sentido presionada para venir a este proceso? Contesto: No porque es algo que necesito aclarar yo no estoy presionada; a la pregunta ¿Sabia que eso es un delito? Contestó: Uno en el campo es ignorante, en mi caso yo no conozco nada de esto, yo estoy es en el campo; que nació en un caserío llamado el moral, en el Estado Táchira, nació en el 73; que se enteró que su cedula se le perdió, hace mucho tiempo, no lo denuncio porque allí no hay policía allí no hay ley, como uno muy poco sale; que la distancia que queda la Guardia Nacional de donde ella se encuentra, es como 3 horas; a la pregunta ¿Aparte del conocimiento a través de quien mas le informo de estos hechos? Contestó: El Guardia que me tomo la declaración, me dijo que se trataba de un caso que había ocurrido en Carabobo, ellos primero me ubicaron para ver si la dirección era, hablaron conmigo me dijeron que estaba solicitada por Carabobo, yo les dije que si que había recibido una llamada, la segunda vez que me fueron a buscar yo le dije que a mi me robaron mi comprobante de la cedula que yo no era, la del caso, el guardia me hizo un acta de compromiso; a la pregunta ¿Que son ordenes mayores? Contestó: Quiere decir la guardia que no es un civil; a la pregunta ¿Quien la llamo y donde la recibió? Contestó: Se me identificaron que eran PTJ, me llamaron al teléfono de la casa 02784142140, un telcel fijo; a la pregunta ¿Quien se comunico con usted? Contestó: A mi me hablo un hombre pero no me dijo su nombre, allá es malísima la cobertura cuando llamo el hombre se caía la llamada, pero cuando me llamo la señora fue que me explico, no recuerdo su nombre; a la pregunta ¿A donde llego? Contestó: Llegue donde una familia del esposo de Shela; a la pregunta ¿La trajeron después al Tribunal? Contestó: Si, en compañía de SHELA, de la muchacha que declaro; a la pregunta ¿Esos funcionario de la PTJ, llegaron a declararla a usted? Contestó: No porque yo hable con ellos por teléfono, el de la guardia nos envió para acá; a la pregunta ¿Cuando los funcionarios la llaman por teléfono que le indicaron? Contestó: Primero me preguntaron si yo era FANNY YAMILET, después me dijeron que tenia que venir a valencia, a declarar; a la pregunta ¿Después que la llamo PTJ, cuanto tiempo paso para que la Guardia se comunicara con usted? Contestó: No se pero fue rápido; a la pregunta ¿Que le dijeron los de la Guardia? Contestó: Ellos me dijeron que tenia que estar pendiente , pero no me tomaron entrevista; a la pregunta ¿Los funcionarios de la Guardia no le hicieron prueba técnica para identificar el nombre? Contestó: No, ellos me tomaron las huellas y la firma, pero no me llevaron para ningún lado; a la pregunta ¿Le manifestó a Shela lo que estaba pasando o ella ya tenia conocimiento? Contestó: Ella no tenia conocimiento, yo fui la que le dije, yo primeo le dije que me estaban llamando, y ella me dijo si ya yo declare? A la pregunta ¿En que fecha se vino Shela para Valencia? Contestó: Como mas de dos años, no estoy bien segura; a la pregunta ¿Donde vivía Shela aquí? Contestó: No se; a la pregunta ¿Que edad tienen los hijos de Shela? Contestó: El mayor tiene 8, el otro 6, el otro 4 y el ultimo de 2; a la pregunta ¿El esposo de ella se vino? Contestó: No porque ella estaba sola , ella dejo los hijos con su mama; a la pregunta ¿Cuando ella estaba trabajando aquí estaba embarazada? Contestó: No se, de verdad no recuerdo; que perdió la Cedula hace como dos años; a la pregunta ¿Tenia conocimiento que la ciudadana Shela le había sustraído el comprobante? Contestó: No se; a la pregunta ¿Como asegura que Shela le sustrajo el comprobante? Contestó: Porque ella me lo dijo; a la pregunta ¿Porque declaro en el Comando de la Guardia que conocía a Shela por el apodo y aquí dijo el nombre completo? Contestó: Hace poco me entre el nombre de ella, es muy diferente un niño que un adulto; a la pregunta ¿Donde consiguió su Cedula? Contestó: Yo no he encontrado la cedula, las dos que se me perdieron no las he encontrado, yo no se donde esta el comprobante, yo le reclame eso a ella y ella me dijo que se lo habían robado en la Plaza Bolívar; que no conoce a Valencia; que esta hospedada en la casa del esposo de Shela, ella ahorita anda con un muchacho que dice que es su esposo, el tiene la familia acá y allí estamos; a la pregunta ¿Porque Shela se vino con usted para Valencia? Contestó: Porque nos citaron a las dos, el Teniente de allá me dijo tiene que presentarse allá el 29; a la pregunta ¿Que mas dijo en su declaración? Contestó: El les ofreció jugos, y que las muchachas le habían pedido jugos de cuartico y como no habían el muchacho, fue a comprar jugo en otro sitio, después las muchachas decían que estaban mareadas; a la pregunta ¿que mas le contó Shela? Contestó: Ella nada mas me contó eso, que había llegado la policía, y que estaban buscando los envases de jugos y que ella los había botado los envases la policía los agarro de la basura y se los llevo.

Con la declaración de esta testigo FANNY YAMILET MORENO DE CEPEDA, la cual fue clara y precisa, cuando manifestó que ella no era la persona que trabajaba en el Puntazo Criollo, ya que una muchacha que la llaman Shela, le sustrajo el comprobante de su cedula de identidad y se vino a Valencia y fue la persona que trabajaba para el momento en que ocurrieron los hechos en el Puntazo Criollo, en consecuencia este Tribunal no le acuerda valor probatorio alguno, porque no fue testigo presencial de cómo ocurrieron los hechos; y lo que declaró aquí fue por conocimiento referencial, tampoco con su testimonio se pudo determinar que Jairo González Mora hubiera sido la persona que le suministro los Jugos a las Ciudadanas Normelis Rivas Bitriago y Cintia Solano y menos que le hubiese inyectado sustancia alguna, tampoco que Henry Prada hubiese participado en grado de complicidad.

Declaración de MIRLA JOSEFINA GRANADILLO FLORES, quien al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de Identidad No. 7.123.219 y expuso: La experticia la realice yo el 06-07-05, en esta experticia se le tomaron a la ciudadanas FANNY YAMILET MORENO Y ANACELI ORTEGA SOTO, la cuales identifiqué con el nombre de A y B, comparada con la impresiones, resulto que una de las impresiones no pudo ser comparada, la impresión marcada con la letra B, resulto ser de la ciudadana ORTEGA SOTO ANACELI, se hace saber que las impresiones fueron devueltas al Tribunal. A preguntas hechas, contestó: Que tiene en C. I.C.P.C. rango de Inspector, tiene 13 año, es TSU, en Ciencias Policiales; que la metodología utilizada para llegar a la conclusión, fue muestra de las dos ciudadanas y se comparo con la muestra que ya tenían que consta al folio 189, y con la que coinciden con la que ya fueron comparadas una de ellas coincidió; a la pregunta ¿Cual de las dos fue coincidente? Contestó: La marcada como A, no fue identificada la marcada como B, si coinciden, con el pulgar derecho; a la pregunta ¿Cuales son esos puntos característicos? Contestó: Los puntos característicos son individualizantes en cada persona eso es lo que va a individualizar a una persona; que individualizante es lo que va a determinar a la persona; ratificó el Contenido y firma; a la pregunta ¿Esos puntos característicos están individualizado para una persona? Contestó: Esos pueden estar en cualquier decadactilar pero son característicos de una persona, son especifico; a la pregunta ¿Es una experticia de certeza o de probabilidad? Contestó: Para mi es de certeza; a la pregunta ¿Considera que es una prueba técnica o científica? Contestó: para muchos es científica, pero yo la considero de certeza; a la pregunta ¿Con una sola impresión puede identificar e individualizar a una persona? Contestó: Si.

Con la declaración de la funcionaria MIRLA JOSEFINA GRANADILLO FLORES, quien fue la experta que practico la experticia de impresión dactilar a las Ciudadanas Fanny Yamilet Moreno de Cepeda y Anaceli Ortega Soto, mediante el cual se dejo constancia de que la impresión contenida en la prueba dubitada al compararla con la prueba indubitada tomadas a las Ciudadanas ya citadas, corresponde el pulgar derecho con la muestra de Anaceli Ortega Soto, prueba esta a la que se le acuerda valor probatorio por haber sido realizada por una profesional con amplio conocimientos en la materia y por tener mas de 13 años de experiencia. Pero con esta prueba no se logró probar que Jairo González Mora le hubiese suministrado los Jugos a Normelys Rivas Bitriago y Cintia Solano, hubiese inyectado sustancia alguna a los jugos y que Henry Prada hubiese actuado en grado de complicidad.

Declaración de NELSON ALESSANDRO ABREU MACHADO, quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, de 34 años, titular de la Cédula de Identidad No. 10.739.607, y expuso: Ayer por la tarde recibí un oficio, 0752, indicándome que en el día da hoy, tenia un juicio, me avoque a buscar la experticia, tengo que pedir disculpa porque hubo una equivocación de trascripción en la conclusión de la experticia, en el momento yo lo hago la secretaria lo pasa, y yo lo firmo pido disculpa públicamente sobre este error, la conclusión, la firma que se encuentra en el acta de entrevista de fecha 28-04-03, de una ciudadana de nombre MORENO FANNY YAMILET identificada con el No 89, solo evidenciaron elementos gráficos, características individualizante que me permite vincular con las muestras de características debitados, identificados con los números 1 y 2, la conclusión de esa experticia, el error esta que se coloco el No 3, la muestra no pertenece a la ciudadana FANNY MORENO, estoy pidiendo disculpa. Es todo, A Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Diga usted, basado a que hizo la experticia? Contestó: En base a los resultados; ¿Diga usted, explique haciendo la comparación que le llego a usted del Tribunal? Contestó: La inclinación de la escritura, los puntos de arranque, los mismos trazos, con la muestra dubitada e indubitada, la impresión de la escritura, y la separación de las letras, y la distancias de las mismas; ¿Diga usted, dígale al tribunal haga señalamiento a cada indicación que usted dio? Contestó: Las características de los que acabo de explicar corresponde a las muestras 1 y 2 , por lo que no conseguí estos elementos identificados con el numero 3; ¿Diga usted, cuales son los elementos que no le coinciden con el numero 3? Contestó: La inclinación, los puntos de arranque y la distancia de las letras, se deja constancia que el experto explico al tribunal la señalización; ¿Diga usted en cuanto a la conclusiones de la experticia como tal , usted emite en el informe una conclusión y dice otra? Contestó: Yo ratifico el error que hubo de trascripción, en cuanto que la muestra dubitada corresponde al numero 1 y 2; ¿Diga usted, a cual de las personas se refiere usted? Contestó: La identificada con la numero 1 y 2, corresponde a SOTO ORTEGA; ¿Diga usted, cuanto tiempo de servicio tiene usted? Contestó: 7 años, y es primera vez que me sucede esto; ¿ Diga usted, en relación a las muestras cuando usted, se refiere a la trascripción de escritura, explique a quien corresponde cada una? Contestó: Se les tomaron una muestra manuscrita escribieron frase parecidos; ¿Diga usted, en cuanto a la separación de las letras? Contestó: Hay personas que tiene manera diferente de palabras, en este caso se consiguió la similitud, entre la M, la N; y la T. y corresponde con las muestras manuscrita presentadas con los numero 1 y 2; ¿Diga usted, en relación a la impresión? Contestó: Se vio a través de microscopio como la F; es la misma que se tomaron con la muestra 1y 2; ¿Diga usted, ratifica lo que dijo en esta sala? Contestó: Si lo ratifico. A preguntas de la defensa NELIDA MORILLO, contesto: ¿Diga usted, practico la experticia en base a una orden que el tribunal le dio? Contestó: Si, recibí un oficio de fecha 29-06-05, la experticia que yo envíe fue la que hice; ¿Diga usted cuando se dio cuenta del error material? Contestó: Yo guardo fotocopia, y yo reviso, y cuando recibo el oficio, pido una audiencia con la doctora para explicarle el error, ayer fue que me di cuenta; ¿Diga usted, porque fue a la Fiscalia y no al Tribunal? Contestó: Porque yo recibí el oficio de la Fiscalia, y quise hablar con la doctora porque me preocupo; ¿ Diga usted que sucedió? Fue que se fue la luz; ¿Diga usted, como se explica que se fue la luz y esto esta bien clarito? Contestó: En el momento de guardar en el momento de imprimir ya venia con el error; se deja constancia que se imprimió lo que el experto guardo; ¿Diga usted, la experticia que practico hoy? Contestó: El error esta en la conclusión, no en el resultado que yo hice, si esa conclusión esta errada, mi nueva conclusión indica el error; ¿Diga usted, una experticia bajo estos parámetros, se puede decir que hubo un error? Contestó: Pido disculpa porque es la primera vez que sucede, en ese momento revise y me di cuenta del error. A preguntas hechas por el Abogado, HINMEL GONZALEZ contestó ¿ Diga usted, cuando hace la experticia transcribe o copia encima de otra? Contestó: No le podría decir con exactitud, yo tengo unos borradores, y utilizo esos borradores; ¿Diga usted, si tenia conocimiento del error porque por esos mismos medios no notifico al Tribunal? Contestó: Porque me preocupe, porque es un juicio, y hoy a primera hora fui a la Fiscalia 12°, antes de presentarme al juicio de hoy, yo tomare esa recomendación para un futuro que espero que no pase; ¿Diga usted, cuando habla de muestra dubitada y muestra indubitada? Contestó: La muestra dubitada es aquella que se quiere conocer y la muestra indubitada es aquella que ya esta tomada. ¿Diga usted, como hace la comparación? Contestó: A través de microscopio; ¿Diga usted, cuando hizo la revisión en el microscopio con respecto a los trazos, 1,2 y 3? Contestó: con respecto a los trazos No 1, y 2, coinciden con la muestra indubitada, a través de su impresión, es algo involuntario en la persona; ¿Diga usted, que indica con esas flechas? Contestó: Lo usamos para indicar los diferentes característicos de la letras; ¿Diga usted, cuando realizo la prueba indubitada, 1, 2 y 3 cual le pareció que era esa letra? Contestó: A las muestras identificadas con el No 1 y 2. A preguntas del Tribunal contestó, ¿diga usted, quien le indico que hiciera la rectificación de la experticia? Contestó: Yo mismo cuando me di cuenta del error; ¿Diga usted cuando realizó la experticia? Contestó: El 7de julio, fue día jueves; ¿Diga usted, antes de venir a declarar se comunico con la Fiscal?, Contestó: Si, fui en la mañana de hoy; ¿Diga usted, porque dice que, porque recibió el oficio fue a la Fiscalia? Contestó: Porque me preocupe, yo desconocía en ese momento quien acudir; ¿Diga usted, si consigno la experticia, porque no presento esto en las mismas condiciones?. Contestó: Porque yo recibí oficio del Tribunal; ¿Diga usted, que tiene 7 años de servicios, las causas que lo llevaron a equivocarse? Contestó: Desconozco, la información se borro todo; ¿Diga usted, con que volvió hacer la experticia si se le borro? Contestó: Yo no hice nuevamente la experticia, se deja constancia que la Jueza leyó la experticia; ¿Diga usted, explique? Contestó: Para no volver a escribir yo copio esta parte y parte, de los documentos dubitados, y los indubitados, y las pego en las conclusiones, aparecen los nombres de las ciudadanas, yo las pego, me imagino que fue en ese momento donde hubo el error; ¿DIGA USTED, CONSIDERA QUE ESTA SORPRENDIDENDO LA BUENA FE DE LAS PERSONAS, “en la presente causa de las partes” (negritas y comillas del Tribunal) Contestó: Solo pido disculpa; ¿Diga usted, que fue lo que paso, porque llego a esas conclusiones, y manifestárselo a una sola de las partes? Contestó: Fue en el momento de transcribir la experticia, de ahora en adelante voy a hacer la experticia una por una; ¿DIGA USTED, RECONOCE EL CONTENIDO Y LA FIRMA? Contesto: Si, reconozco el contenido y la firma.

Con respecto a la declaración de NELSON ALESANDRO ABREU, quien fue el experto que en fecha 07-07-2.005, realizó la Prueba Grafotecnica a las firmas de las Ciudadanas Fanny Yamilet Moreno de Cepeda y Anaceli Ortega Soto, que reconoció tanto su firma como el contenido de la referida experticia, en donde hace constar lo siguiente: “La firma que se encuentra en el Acta de Entrevista de fecha 20 de Abril del 2.003, de una ciudadana de nombre: Moreno Caicedo Fanny Yamile, identificada con el número ochenta y nueve (89) Evidenciaron elementos gráficos (características individualizantes que me permitan vincularlas con las muestras de carácter indubitado identificado con el Número 3, que corresponde a la ciudadana MORENO DE CEPEDA FANNY YAMILE” (Comilla y negrita del Tribunal) y, el día 12-07-05, cuando se presentó a la audiencia a ratificar su contenido, alegando sin fundamentación alguna, por cuanto no respaldó su alegato con otra experticia, sino con la simple exposición de que aún cuando había reconocido su firma y contenido, el mismo obedece a una equivocación de su parte; mal podría esta juzgadora apoyarse a los efectos de la valoración de una prueba en las circunstancias antes detallada, es por ello que no le da valor probatorio alguno a dicha prueba, desestimándola por impertinente.

Declaración de ANACELI ORTEGA SOTO, quien al ser juramentada dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la Cédula de Identidad No. 22.794.457, natural de Caño Gaital, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-82, hija de José del Carmen Ortega Casadiego, y Angélica Soto Rodríguez, y domiciliada en Caño Gaital y expuso: Resulta que yo me encontraba trabajando en el puntazo criollo, entro un muchacho y dos muchachas y entraron hacia dentro yo estaba en la barra, el muchacho le pregunto a las muchachas que iban a tomar, las muchachas les dijeron jugo de cuartito, el muchacho me pregunto por los jugos, yo le dije que solo vendía jugos naturales, el muchacho salió a comprar los jugos, fuera, las muchachas destaparon los jugos y se lo tomaron, ellas tuvieron rato sentadas, al rato dijeron que estaban mareadas, el muchacho estaba sentado, cuando ellas se pararon decían que estaban mareadas que se sentían mal, como a una cuadra estaba la policía, la funcionaria estaba entrando, y le pregunto a las muchachas que tenían, ellas le dijeron que estaban mareadas, el muchacho se que, yo estaba dentro del negocio , yo no Salí, yo Salí limpie la mesa, y bote los envases vacíos en la cesta, la policía llego y me pregunto por los vacíos y se lo llevo. Al se repreguntada contestó: Que eso fue en el año 2.003, en el mes de marzo, hace dos años y cuatro meses; a la pregunta diga usted ¿Cuanto tiempo tenia viviendo aquí en valencia? Contestó: Tenia 2 meses trabajando en el negocio; que vivía en la residencia El Platillo, por donde esta el elevado, yo estaba residencia allí, y me iba a trabajar; a la pregunta diga usted ¿ A que hora fue eso? Contestó: No recuerdo bien la hora pero era después del mediodía; que el negocio, es un local, habían unas mesas, las sillas alrededor, esta la barra y la después la cocina, entrando esta el teléfono monedero; que estudió hasta cuarto, allá enseña profesores que no son bien; a la pregunta diga usted ¿Quien llego primero al local? Contestó: Las muchachas iban entrando y el muchacho la saludo, y entraron en conjunto para adentro; Que se sentaron en la mesa que están en la hilera; a otra pregunta: diga usted, ¿Están pegadas a la pared las mesas? Contestó: No, las sillas están eran pegadas, no estoy muy segura; que no recuerda bien como eran las muchachas, pero eran como trigueñas, no eran ni tan altas ni tan bajitas, delgadas; que no como tenían el cabello; que las muchachas cuando eso tenían como unos 20 a 22 años, eran jovencitas; que el muchacho, era alto, el pelo liso, cuerpo; que el color de la piel era un poquito moreno, no eran ni tan blanco ni tan moreno; que era flaco, la cara no era tan gordo, ni tan relleno, gordo no era; que estuvieron ellos allí, como media hora; que el muchacho se sentó con las muchachas en la misma mesa; a la pregunta, diga usted, ¿Cuando las muchachas se paran que paso; Ellas se paran estaban mareadas, después llego la policía y le pregunto que les pasaba ellas le dijeron que estaban mareadas que se habían tomado un jugo; que ellas (refiriéndose a las muchachas) salieron del local al ratito salieron y se fueron con el muchacho; que la Policía llegó al rato yo no calcule el tiempo , ya se había ido el muchacho; que el muchacho salió, al rato que salieron las muchachas; a la pregunta diga usted, ¿Cuando las funcionaria llega a buscar el envase se los entrega? Contestó: Si, se los entregue porque allí no se vende jugo de esos, ellas metieron la mano en la cesta y se la llevaron; diga usted ¿Como eran esas funcionaras?, Contestó: Eran mujeres, pero no recuerdo porque eran varias; a la pregunta diga usted ¿Cuantas funcionario fueron a llevarse el envase? Contestó: No recuerdo; diga usted, ¿Rindió declaración después que ocurrió el hecho? Contestó: Si, me dijeron que tenia que ir a la PTJ, el mismo patrón me llevo a declarar; que el patrón le dijo que tenia que ir a declarar, el patrón le dijo que la PTJ, había ido y tenia que ir a declarar, yo no vi a la PTJ, a mi llevo el patrón; que el patrón le dijo que tenía que ir a declarar porque la policía fue para allá; que no recuerda el sitio donde fue a declarar; que ella entro sola la declaración me la tomo un hombre pero no recuerdo quien; a la pregunta, ¿Como se identifico usted? Contestó: El me pregunto el numero de la cedula, yo le di el numero de cedula de FANNY, porque yo tenia su comprobante , yo no tenia papeles, en ese tiempo como no conocía a nadie, me traje el comprobante de Fanny Yamilet; a la pregunta, diga usted ¿La señora Fanny sabia que usted trabajaba con el comprobante de ella? Contestó: No, ella no sabia que yo tenia su comprobante , ella se entero cuando yo fui para allá que yo le dije que yo me había hecho pasar por ella, yo le conté los hechos, por eso yo trabajaba con el comprobante suyo, y le dije que debe ser por eso, ella dijo que no sabia nada de lo que había pasado, el problema que había pasado fue lo que ocurrió en el negocio; diga usted, ¿Se traslado con ella al comando nacional en el nula? Contestó: Yo le comente a ella, y le dije que viniera para la declaración, yo le dije que yo iba; que no se había cedulado anteriormente, se cedulo el año pasado en un operativo, como ella esta en el campo, no tiene así como en la ciudad , ella no sabia nada de eso de papeles de nada; que tiene 4 niños, el motivo que se vino para valencia fue porque el papá de sus hijos se fue, ella tenia que trabajar para darle a ellos, ella vino y trabajó aquí, y le mandaba a ellos, en diciembre fue me fui; que utilizo la cedula de la Señora Fanny, por ignorante, y porque no tenia papeles y necesitaba trabajar, y le pedían papeles, ella no sabia nada de tienda de nada, se puso a averiguar trabajo, y una funcionaria fue la que le dijo; que el puesto de la Policía quedaba , como a una cuadra, esta ubicado por la Avenida Bolívar; a la pregunta, diga usted, ¿Ese muchacho que entro al puntazo criollo se encuentra aquí sentado en esta sala? Contestó: No recuerdo bien como para señalarlo, porque eso fue hace tiempo a esta fecha no me recuerdo bien; a la pregunta, diga usted ¿Leyó la declaración que rindió en la PTJ. , contestó: En eso el señor escribió me hicieron firmar y me fui para la casa ; que si estaba conforme con lo que dijo en la entrevista; que es la primera vez que declara en un juicio oral y público; que le ve la cara al Tribunal porque la Juez se lo dijo; que le entregó el comprobante a la Señora Yamilet; que tiene 4 hijos, el pequeño tiene 3, el otro 4 y el otro va para los 6 y el otro tiene 5; a la pregunta, diga usted, ¿Tenia amistad con la señora Fanny Yamilet muy estrecha? Contestó: Nosotros éramos conocida del campo, el comprobante lo dejo botado y yo lo recogí, porque uno sabe de quien persona es, yo lo encontré y me vine para acá a trabajar; que la distancia que quedaba su casa de la Ciudadana Fanny Yamilet, ahorita ella vive en el nula, dos horas mas acá, que cuando se conocieron vivía diagonal a la casa de ella, esas son casa amontonaditas, la distancia es como 100 metros, de lejos, ella vendió la casa; a la pregunta diga usted, ¿Cuando llegaron a Valencia para donde fueron primero? Contestó: vinimos a vivir a la residencia, cuando el Tribunal me hizo el llamado para que viniera a Valencia, fuimos a la Policía de El Nula, ella bajo allá, y empezó a comentar; que se vino con ellas, vinimos para la casa del esposo mío, tenemos como un año, llegamos a que la suegra; que su esposo le prestó ayuda para que viniera a Valencia; a la pregunta diga usted ¿Algún Policía la ha traído al Tribunal? Contestó: A mi me van a buscar yo no se si es funcionario, no se el nombre , ellos me van a buscar porque tengo que estar aquí, no se bien el nombre de esa policía; a la pregunta, diga usted, ¿Fue citada en la etapa de investigación por el Ministerio Publico? Contestó: Cuando yo fui a PTJ, no me recuerdo, pero cuando eso esa vez y ahora a Tribunales; a la pregunta diga usted ¿Como fue el trato que le dieron en el C,I,C,P,C?, contestó: Yo entre y me mandaron a seguir para adentro, y me tomaron la declaración y dije lo que tenia que decir, a mi no me presionaron para nada; que ella estaba conforme con la declaración, lo que ella dijo eso pasó; Diga usted, ¿Había bastante clientes? Contestó: En ese momento no había bastante cliente, yo estaba en la barra, haciendo factura para entregarle cuantas al patrón; que para ese momento ella estaba sola en ese negocio, el señor la dejo encargada, y el señor trabajaba para una finca, también estaba el cocinero; que no llegó a formarse discusión con algún cliente; que consiguió la Cédula en una finca cerca de la casa, en la casa en la entrada cuando uno llega del nula, en el pasillo encontré los papeles en el suelo, en la carretera; que no se acuerda cuantos funcionarios fueron al negocio y en que momento fueron, la hora eran como las tres de la tarde después del mediodía; que los funcionarios eran mujeres Policías; que no recuerda bien si andaban uniformadas; que las Ciudadanas llegaron al negocio como a las tres, que llego el muchacho y las muchachas, preguntaron por los jugos; que las muchachas venían entrando y el las saludó; que duraron allí, como media hora; que después que ocurrieron los hechos, siguió trabajando allí, no recuerda cuando tiempo mas, y se fue porque le pagaban muy poquito, y su mama la llamo; que cuando pasó el hecho ella tenia 2 meses, como en Enero ella se vino; a la pregunta diga usted, ¿En que condiciones vio a las dios jóvenes que estaban en el negocio? Contestó: Ellas estaban mareadas, pero ellas no podían ni hablar, cuando llego la Policía le pregunto, ella le dijo que se sentían mareadas; que cuando ellas estaban dentro del negocio llego la policía y les pregunto que les pasaba, y les dijeron que se sentían mareadas, y que se habían tomados unos jugos; a la pregunta, diga usted, ¿En que momento vio que el señor saliera a comprar los jugos? Contestó: Porque yo estaba al frente, como el me pregunto, yo le dije que aquí habían puro jugos naturales si quiere cómprelo afuera; que no sabe si por allí cerca vendieran esos jugos, no sabe si por allí hubiera una panadería o una pollera; que no sabe bien donde estaba la Panadería, decían que había una panadería, solo ha escuchado, ella le dijo que ahí no había de eso; que recién en estos días que venían para los juicios, allí fue donde hablo con ella; que no se acuerda la ultima vez que converso con ella, la fecha uno no esta pendiente de la fecha; que vinieron juntas para los Tribunales, cuando iba haber el juicio que no se hizo; a la pregunta diga usted, ¿Cuando las muchachas llegaron le pidieron alguna bebida? Contestó: No el muchacho fue que pidió las bebidas; que cuando el muchacho le pidió los jugos las muchachas se sentaron en la mesa; que las muchachas se sentaron al lado de las mesas; a la pregunta, diga usted, ¿Cuando el muchacho le pregunto por los jugos, llego a percatarse cuando volvió a entrar al negocio? Contestó: El entro de nuevo y dejo los jugos; que traía los jugos en la mano; diga usted, ¿Cuando el muchacho que usted indica que puso los jugos allí, los jugos estaban vacíos los envases cuando ellos se fueron? Contestó: Yo los tire a la basura pero uno no esta pendiente de eso; diga usted ¿Como se percata que las muchachas estaban mareadas? Contestó: Porque ella se pararon y decían que estaba mareadas, la Policía le pregunto porque ellas le dijeron que se habían tomados unos jugos; diga usted, ¿Donde le pregunto por las muchachas dentro o fuera del negocio? Contesto: Ella iba entrando al negocio; diga usted, ¿Donde estaba la papelera? Contestó: La papelera estaba dentro del negocio, al lado de la mesa; diga usted, ¿Las Funcionarias le pidieron los datos a usted para que declararan? Contestó: No; que no recuerda bien la fecha, pero cree que fue ultimo de marzo; que no supo mas que pasaría; que no había una persona que trabajara como mesonero, ella misma despachaba y cobraba; a la pregunta, ¿Con que nombre ingreso usted a trabajar? Contestó: Con el nombre de Fanny; a la pregunta ¿Cuándo nació su hijo menor? Contestó: En noviembre, el nació en el 2002; a la pregunta , diga usted, ¿Como es eso que usted es del monte y no sabe nada y se vino a trabajar para Valencia? Contesto: Porque una amiga me trajo; otra pregunta, diga usted ¿Que edad tenia su hijo menor cuando se vino a trabajar? Contesto: Tenia como 10 meses; que no se recuerda como andaba vestido el muchacho que le dio los jugos a las muchachas; que la distancia donde se encontraba ella, no oía lo que conversaban las muchachas; a la pregunta diga usted, ¿Si es la misma distancia de donde estoy yo, yo la escucho a usted, como es que no escuchaba? Contestó: Porque ellas estaba hablando; que ingresaron a recoger el vacío dos mujeres de la Policía; que no recuerda a que hora llegaron esas personas a buscar el vacío; a la pregunta, diga usted, ¿Cuando su patrono llego a la PTJ, los PTJ, no le dijeron que declarara? Contestó: No, porque el no estaba; a la pregunta diga usted como firmo en PTJ., contestó: Yo firme fue la firma del comprobante de Fanny Yamilet; otra diga usted, en el comprobante que se encuentra estaba la firma de Yamilet, contestó: No, no recuerdo bien; a la pregunta, diga usted ¿Conoce bien a Fanny Yamilet? Contestó: Yo no firmo como ella; a la pregunta, ¿Donde quedan los Platillos? Contestó: por la Cedeño, donde esta el elevado; otra, diga usted, ¿Desde cuando no venia a Valencia? Contestó: Desde la ultima vez que vine, ahorita es que conozco; otra, diga usted, ¿Le permitieron declarar en la PTJ con un comprobante? Contestó: Si, no me dijeron nada; otra, diga usted, ¿Cuando se le perdió la Cedula a Fanny la conocía? contestó: si; otra, diga usted ¿Porque no le entrego la cedula? Porque no sabia, ahora es que tengo entendimiento; otra ¿Diga usted, cuando saco la cedula presento partida de nacimiento suya? Contestó: Si; otra, diga usted, ¿Como hizo tantas diligencias para conseguir trabajo? Contestó: Yo caminaba, y caminaba, por la Bolívar, por Naguanagua, ahora es que conozco, el me llevo a andar; otra, diga usted, ¿Sabia que era un comprobante de cedula cuando se lo consiguió? Contestó: Yo lo leí y vi que era un comprobante; otra, diga usted, ¿Fanny Yamilet se vino con usted para Valencia? Contestó: Si, nos vinimos juntas en el autobús, Fanny Yamilet, se fue para que una prima que tenia aquí en valencia, ella estuvo esos días a que la prima; otra, diga usted, ¿Donde esta residenciada ahorita? Contestó: Por el Hospital Central; Otra, diga usted ¿Quién cobraba en el negocio? Contestó: Yo, si había una maquina, yo manejaba una maquina, el señor me enseño a manejar la maquina, porque yo le dije que no sabia agarrar una maquina; otra, diga usted ¿Porque firmo igual como Fanny Yamilet? Porque cargaba su comprobante, firme como ella firma; otra, diga usted ¿Que hay donde usted vive? Contestó: Hay finca, no conozco si hay guerrilla, si hay esa gente no se debe dejar ver; otra, diga usted, ¿Tenia teléfono cuando trabajaba en valencia? Contestó: Si, en el puntazo criollo había teléfono; otra, diga usted ¿Si su mama no tiene teléfono, como es que su mama la llamaba? Contestó: Ella no me llamaba , yo la llamaba a ella; otra, ¿Diga usted, cuando las muchachas se fueron se estaban cayendo? Contestó: No, ella no se reían; otra, diga usted, ¿La Policía que entraron al negocio la sacaron de allí y se la llevaron? contestó: Si, una policía se la llevo.

Con la declaración de la testigo ANACELI ORTEGA SOTO, y como quiera que esta prueba se fundamentó en el resultado de la experticia grafotecnica realizada por el Funcionario Nelson Alesandro Abreu y, visto que este Tribunal la desestimo por las causas que constan en el análisis hecho al respecto, resulta improcedente valorar el testimonio de esta Ciudadana, y así
Se decide.
Se procedió a dar lectura por Secretaría e incorporar al Debate, La Experticia No 282 de fecha 01-04-2.003, practicada a los envases del Jugo Sonfil, por la Experta ARLICET GONZALEZ; Constancia de fecha 27-03-03, emitida por el Dr. Asdrúbal Fajardo, medico tratante de las victimas Normelis Rivas y Cintia Solano; Informe (Experticias) Nos. 231 y 232 de fecha 29 de Marzo del 2.003, practicada por la Dra. Rebeca de Albornoz, a las muestras de orina pertenecientes a las Ciudadanas Normelis Rivas y Cintia Solano, practicada por la experta Rebeca de Albornoz; Inspección Ocular de fecha 28 de Abril del 2.003, practicada por los expertos Oswaldo Rancel y Oswaldo Milano, al sitio donde ocurrieron los hechos.

Al considerar que con este nuevo Proceso Penal Acusatorio lo fundamental para tomar una decisión es lo que se presente en la Audiencia Oral y Pública. Siendo que el Ministerio Público, no logró demostrar la corporeidad del delito, resulta inoficioso extenderse analizar en cuanto a la culpabilidad señalando pues sin hechos no hay autor. No se encontró acreditado durante el debate, que el ciudadano Jairo González Mora, le hubiese suministrado los jugos Sonfil a las Ciudadanas Normelys Rivas y Cintia Solano y menos que le hubiese inyectado a los jugos la sustancia, en el presente caso Lorazepan.

Se declaró concluida la recepción de Pruebas, y las partes presentaron sus conclusiones, e hicieron el uso de las replicas.
Por su parte los Acusados Jairo González Mora y Henry Prada, manifestaron su voluntad de no declarar.
Esta demostrado en autos que el día 27-03-2.003, las ciudadanas Normelis Rivas y Cintia Solano, se dirigieron al punto de Control SAVE, que se encontraba en la Avenida Bolívar a la altura del Liceo Pedro Gual, a pedir ayuda a las Funcionarias que se encontraban en dicho punto, está demostrado también que en ese momento se encontraba solo la funcionaria EMELY CAMPOS, que esta les prestó ayuda a las mismas, ya que estas se encontraban en estado de somnolencia, se reían, lloraban y estaban balanceante; quedó demostrado también que estas ciudadanas fueron trasladadas a la Emergencia de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, quedó demostrado también que les fue practicado experticia toxicologicas a las muestras de orina tomadas a Normelys Rivas y Cintia Solano, que resultó positivo al Lorazepan y así ha quedado claro con la determinación del cuerpo del delito pero no existe prueba alguna contra de los encausados ciudadanos JAIRO ALBERTO GONZALEZ MORA y HENRY ALEXANDER PRADA OVIEDO, para que su conducta se subsuma en la figura del delito de Suministro de Sustancias Ilicitas para el primero y Suministro de Sustancias Ilícitas en Grado de Complicidad para el segundo, al contrario las pruebas evidencian que Jairo Alberto González Mora no participó en el hecho donde les fue suministrado a Nomelys Rivas y Cintia Solano unos Jugos de la marca Sonfil, y que solo uno de los envases contenían la sustancia Lorazepan.
Sostiene la Representante Fiscal en su escrito acusatorio, que esta intoxicación fue porque ellas ingirieron unos jugos que le había suministrado una persona que fue señalada como Jairo González Mora, situación que fue la cuestión nuclear debatida en el proceso. En este sentido, el Tribunal observa: Que no existe prueba fehaciente que demuestre que el Ciudadano JAIRO GONZALEZ MORA, fue la persona que les proveyó los jugos, porque al respecto sólo existe el dicho de las Ciudadanas Normelis Rivas y Cintia Solano, que a pesar de ser dos personas, lo que pudieran constituir una prueba, se observa y así consta en los autos que mientras Normelys Rivas manifestó: Que todo ocurrió un 28 de marzo, que ellas venían del INCE Los Colorados de presentar una prueba, y para regresarse a la casa , se fueron a la Avenida Bolívar, que mientras caminaban se les acercó un joven y les dijo que él las venia observando y que el quería estudiar, ellas entraron a una parte que se llama el “Puntazo Criollo” y les dijo que él tenia contacto en la Universidad y que quería ser amigo de ellas, ellas no le pusieron atención, él llegó y se sentó del lado de allá, como las mesas son pegadas, ella se sentó del lado de la mesa, él siguió hablando del tema, se paró y dijo que iba a llamar a un amigo, ellas se quedaron sentadas, él duró afuera como 5 minutos haciendo la llamada; había una señora que estaba discutiendo por una comida, ellas estaban distraídas con la señora, de repente él llegó, se apareció con dos (2) Jugos Sonfil, que cuando el salio llevaba una bolsa y cuando regresó, no traía la bolsa, que vino con 2 Sonfil, estaban cerrados, con 2 pitillos, que él continuo hablando, su amiga le dijo que se llamaba Jessica, le dijeron que eran hermanas, realmente no son hermanas, en el momento no destaparon los jugos y él insistía que se lo tomaran, que si se los iba a despreciar, el seguía insistiendo que se tomaran el jugo ellas tomaron, ella tomó un poquito mas su compañera no quería tomar y el empezó a decir que tuvieran mucho cuidado con las personas que son violadores… al rato ella empezó a sentirse mal, se sentía mareada, su compañera también, le decía que se sentía mal y dijeron este tipo nos echo algo en la bebida, se sentía muy mal, su amiga salió corriendo, él llegó y salió y no la quiso dejar salir, estaba muy mareada, el le dijo no le hagas caso a ella, está loca, ella se safó de él, lo empujo, cuando iban caminando en la calle, iban mareadas, le pidieron ayuda a una señora y no les hizo caso y salieron corriendo, cruzaron la calle llegaron a una Policía que estaba allí, cuando llegaron a la Policía su compañera le dijo madrina ayúdenos ella las tuvo allí, ellas le dijeron que no las dejara ir con ellos, que ellos, les echaron algo en la bebida, que en eso apareció un corsa beige, y empezó hablar con el tipo del corsa, y empezó a decir que ellas eran locas, en eso la Funcionaria le dijo, ellas no se van con nadie, ella se van conmigo, yo misma las llevo para su casa, pasamos la parte donde esta Ingeve la Funcionaria las tuvo allí, esperando la patrulla, y las llevaron al Hospital, y les hicieron lavado de estomago.
Con relación al mismo hecho Cintia Solano manifestó: Que iba a hablar de un caso que le paso, ella venia del INCE de Los Colorados que fueron a presentar una prueba, y les dicen que tienen que esperar, en el transcurso de la tarde para esperar el resultado, de la prueba, se fueron a caminar pasaron la avenida para el otro lado, en ese momento se les acerco un muchacho, y les dice que el les ve interés en estudiar, y que él tenia influencia, porque era militar y conoce personas del gobierno, en ese momento se les pego, y como el iba bien vestido, ellas no desconfiaron de el, ella lo escuchaba, entraron al puntazo criollo, a pedir agua, las personas estaban ocupadas, ellas, se presentaron como Jessica, y su amiga Norelys, en ese momento se sentaron a descansar, el siguió hablando de la broma de la Universidad, entonces el se para que iba a llamar a un amigo, de repente a los 5 minutos el pasó, el cargaba una bolsita, en eso él dice les voy a brindar un jugo, ellas le dijeron, que no querían jugos y el les dijo que no desconfiaran de él, que los jugos están sellado. Ellas destaparon los jugos, y se los tomamos, en eso el empezó hablar que tuviéramos cuidado con la gente que es violadora, ella ve que su amiga estaba como boba y el empezó a echar un cuento, ella lo escuchaba, y cada momento se sentía mas mal, y su amiga se estaba quedando dormida, ella se paró y cuando me paró, se agarró de la barra, porque casi se cae, hizo un simulacro, su amiga como pudo se safó, él le decía que se fuera con el, le pidieron ayuda a una señora, y les dijo que eran unas locas, en eso cruzaron la calle, y estaba una agente de la policía, y el las seguía persiguiendo, y el le dijo al agente que no les hiciera caso que estábamos borracha, la policía les dijo que ella no se metía en cuestiones de pareja, en eso llegó una carro era chulito, el se acerco, y le dijo a su amigo que se bajara, y ahí empezaron a forcejear, y le dice a la policía CON ELLOS, en eso dice la policía ya se acabo, yo llevo a las muchachas para su casa, y el que estaba en el carro le decía vamonos que no las dejara ir, montéense en el carro, el muchacho mas alto le metió un golpe a la policía por detrás, y la policía dijo bueno porque tu me metes un golpe, y le dice ya vamos a arreglar ese asunto, la funcionario las llevo para INGEVE y el muchacho alto estaba en INGEVE, y las llevaron para la inteligencia , las metieron en un cuartico, y después las llevaron al Hospital, luego las llevaron para la casa como a las 3 de la mañana, y cuando llegaron su mamá estaba preocupada, las estaban buscando, cuando llegó al hospital se desmaye y no recuerda mas nada; pero aún así, las reglas de la experiencia nos dice que dos personas que no tengan discapacidad, están admitiendo que verdaderamente ellas hubieran aceptado la invitación y que efectivamente hubieran acudido a ese establecimiento comercial para ingerir la bebida ofrecida, que Jairo González Mora hubiera preparado previamente esos jugos, que ellas manifiestan recibieron de él, no habiendo en el negocio, el salió a buscarlos a otra parte.
Al concatenar ambas declaraciones, no se logra precisar con meridiana claridad que JAIRO GONZALEZ MORA hubiese colocado en los Jugos que ésta consumieron la sustancia toxica, y llama poderosamente la atención que las dos Ciudadanas fueron intoxicadas por el Lorazepan encontrado en un sólo envase y, no habiendo consumido CINTIA SOLANO del Jugo que tomó NORMELIS RIVAS BITRIAGO, ni ésta el jugo de aquella, pudiera haber producido la misma reacción a ambas inmediatamente después de su consumo a Normelis Rivas y a Cintia Solano a los 5 o 6 minutos mas tarde, A esto debe adminicularse la opinión del experto Medico Asdrúbal Fajardo quien durante el juicio expuso: que el efecto comienza una hora después de haberlo consumido; igualmente se considero lo expuesto por la experta Arlicet González, quien expuso, que el efecto comienza entre 15 minutos o media hora después de consumido; vale decir que surge duda, sobre la hora en que las jóvenes consumieron esa sustancia, pudiendo pensar, bajo el criterio medico, que fue antes de encontrarse con el acusado, que hubo la ingesta de la sustancia de las ya tantas veces mencionadas ciudadanas, porque desde el punto de vista del lógico pensamiento no surgió durante el debate información de que éstas tomaran del mismo y único jugo contaminado, al contrario esta demostrado que cada una tomó fue del suyo, como quedó previamente explicado y, la hora de la manifestación externa por la intoxicación..

A esta decisión ha llegado este Tribunal Unipersonal luego del análisis individual y en conjunto de todas la probanzas y puntos sometidos a la consideración, concatenadas dichas pruebas con los argumentos de cada una de las partes, a lo largo de esta Decisión; y es por todas esas razones que se le hace imposible a este Tribunal Unipersonal de Juicio determinar la responsabilidad penal de los Acusados; pues si bien es cierto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, como es el delito de Suministro de Sustancias Ilícitas, previsto y sancionado en el Artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, y Suministro de Sustancias Ilícitas, en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el Artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, no es menos cierto que de las pruebas debatidas solo se llego a determinar que se encuentran dos (02) personas acusadas con ocasión de esos hechos, pero no se demostró la responsabilidad de estos ciudadanos en ese hecho punible; por lo que al no desvirtuarse la presunción de inocencia, esta se mantiene incólume, lo que lleva a este tribunal a pronunciar una Sentencia de no Culpabilidad a favor de los acusados. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE a los acusados: JAIRO ALBERTO GONZALEZ MORA, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 14-11-73, de 31 años de edad, soltero, de oficios estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 10.488.036, hijo de Nancy Mora y Gresky González, domiciliado: Urb Bella Florida, Sector 03, Nº 3-5 Primera Etapa, Adyacentes a la Urbanización Los Caobos, Valencia Estado Carabobo, de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Ilícitas, previsto y sancionado en el Artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y HENRY ALEXANDER PRADA OVIEDO, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 13-01-76, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 193.248, soltero, estudiante, hijo de: Maria Oviedo y Antonio Prada, domiciliado en Urb Ricardo Urriera, Sector 02, Calle 13, casa N° 20 Valencia Estado Carabobo de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Ilícitas en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el Artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en concordancia con el Artículo 84 del Código Penal; por el que el Ministerio Público formulara acusación en sus contra.
Se ordena el cese de la medida de coerción personal que pesan sobre los mencionados Ciudadanos.
Se exonera al Estado al pago de las costas procésales contempladas en el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 ejusdem.
Publíquese, déjese copia, una vez firme la sentencia, remítase la presente actuación a la Oficina de Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su custodia y posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.
En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 5

Lila Valera de Sequera


La Secretaria

Yumirna Marcano