En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 365 ejusdem, ABSUELVE al Ciudadano GEORGE ALEXANDER ESCALONA, Venezolano, natural de Valencia, fecha de nacimiento 25-09-71, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.137.770, soltero, Latonero, domiciliado en el Barrio El Prado, Calle 111, Casa 75 -75 Valencia, Estado Carabobo, de la acusación presentada por la Ciudadana MERCEDES SALAS Fiscal 3° del Ministerio Público del Estado Carabobo por los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionados en los Artículos 460 y 418 del Código Penal, respectivamente, hechos punibles cometidos en perjuicio del Ciudadano Juan José Promboil Báez , .....