DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuesto y oída la solicitud de la ciudadana ROSANA MARCANO, Fiscal 6° del Ministerio Público del Estado Carabobo, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 365 eiusdem, ABSUELVE, al ciudadano: JEAN PIERO AYALA PACHECO, quien es venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 24 años de edad, nacido el 22 de Junio de 1.980, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.580.061, hijo de Aleida Pacheco y Luis Alberto Ayala, y con domicilio en el Barrio La Guacamaya, Segundo Callejón Los Aguacates, N°523, Valencia, Estado Carabobo, de la acusación presentada por la ciudadana ROSANA MARCANO, Fiscal 6° del Ministerio Público del Estado Carabobo por el delito de HOMICIDIO INT.....