En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Por UNANIMIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado CRUZ MANNY CAZU ORTIZ, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, titular de la cedula 14.000.831, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 18-04-78, hijo de; Cruz Maria Cazu, y Maria Tomasa Ortiz, y domiciliado en La Juventud II, Barrio José Gregorio Vitiani, Guacara Estado Carabobo. a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, DE PRESIDIDO, a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, a saber: Inhabilitación política mientras dure la pena; sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; como autor del delito de VIO.....