Se dictó Auto, mediante el cual y de conformidad con lo previsto en el Artículo 259, en concordancia con el 260 del C.O.P.P., se sustituye la Caución Económica por Caución Juratoria a favor del Acusado OBDULIO JOSE PEREZ SANTIAGO, igualmente se le impone las medidas establecidas en los Ordinales 2°, 4° y 9° del Artículo 256 ejusdem y, se le mantiene la condición establecida en el Ordinal 3° del Artículo 256, del C.O.P.P., que le fué decretada en el Auto de fecha 10 de Mayo del 2.004. Se acordó Notificar a las partes.