En esta misma fecha se publicó texto íntegro de la sentencia absolutoria dictada por este Tibunal conforme a lo establecido en los artículos 365 y 366, se ABSUELVE al ciudadano LEIMAN HERNÁN MARÍN EIZAGA, Natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 09/02/1963, de 42 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.604.013, hijo de Rafael Marín Parra y Carmen Cirina, residenciado en Puerto cabello, Urbanización Santa Eduvigis, calle Principal, casa S/N , cerca de las orillas de la canal en este Estado Carabobo, como autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en consecuencia se ordenó la libertad plena y el cese de cualquier medida librada en su contra por estos hechos y se dictó sentencia de NO CULPABILIDAD. Notifíquese.