Este Tribunal Declara el Desistimiento de la Acusación Privada, interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL FLORES SALAZAR antes identificado, contra del ciudadano ELÍAS ALDANA, antes identificado, por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal vigente. Así mismo por efecto de esta decisión no se impone de costas procesales a la parte acusadora, al no determinarse que la acusación haya sido temeraria o basada en hechos falsos. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial, dentro del lapso legal.