Se NIEGA LA MODIFICACION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa de los acusados JEREMI STEPFEN SALAS SILVA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal; Y a los acusados DOUGLAS JOSÉ ANDRADES y JESUS FERRER PINTO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SUAREZ MAGUAL CARLOS EDUARDO, HECTOR GRAVINO RIVERO LOPEZ Y COMERCIAL QUICKY LUB; y en consecuencia acuerda Mantener la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 7 de Diciembre del 2007, todo de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de esta decisión a todas las partes.