DISPOSITIVA:
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al acusado: DANNY ALEJANDRO VILERA APONTE, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de 20 años de edad, nacido el 14-06-84, titular de la Cédula de Identidad N° 18.764.666, hijo de Iraima Aponte y de Freddy Vilera, de oficio comerciante, domiciliado en la Fundación CAP, sector 7, casa sin número, Valencia, estado Carabobo, de la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 numerales 2, 3 y 8 ejusdem, por el que el Ministerio Público formulara acusación.....