Este Tribunal Declara el Abandono y respectivo Desistimiento de la Acusación Privada, interpuesta por la ciudadana RITA ISOLINA NOGUERA PEREZ, en su condición de madre de la víctima (Se omite la identificación por ser un niño, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA); en contra de la ciudadana LUISA MORELA VILLAZANA JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en concordancia con el artículo 420 ejusdem. Por efecto de esta decisión se impone de costa a la parte acusadora, de conformidad con el primer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 271 ejusdem. Se ordena su Archivo, debiendo remitirse en su oportunidad al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrense los correspondientes actos de comunicación.