NIEGA la revisión de la medida en virtud de la magnitud del daño causado y de la pena que podría llegarse a imponer siendo precisamente el delito por el cual el Ministerio Público lo presentó en audiencia de presentación de imputado: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.