Este Tribunal publica dentro del lapso Sentencia Absolutoria a los acusados WILMER JOHEL BARATE Y JESÚS ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ, de la imputación fiscal que se le hizo por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de Merca 1 de Mayo de Guacara Estado Carabobo.No se condena en costas al Estado, en virtud de la gratuidad de la justicia consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Se hace cesar medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada a los prenombrados ciudadanos en fecha 24-09-2006 por el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, tal como se ordenara en la dispositiva pronunciada y leída en el juicio oral y público, acordándose su Libertad Plena. Líbrese los correspondientes oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas.