Se ORDENA LA CAPTURA del acusado ALEXIS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, antes identificado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento del hecho, quien deberá ser puesto a la orden de este Despacho una vez capturado, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2 ejusdem, con el fin de imponerlo de esta decisión y resolver sobre la Medida Cautelar. Se suspende el presente proceso, hasta tanto se materialice la captura del precitado acusado. Líbrese Captura. Ofíciese al Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas del Estado Carabobo. Notifíquese. Cúmplase