ABSUELVE a los ciudadanos DEIVI ALEXANDER LOPEZ SUAREZ, y ELDUA JESUS PINTO ALVAREZ del delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA MATILDE PARRA REVENGA; y en consecuencia se ordena el cese de la Medida de coerción que pesa en su contra y se acordó su inmediata libertad desde la sala de audiencia así como librar los oficios respectivos. Se exonera de costas al Estado Venezolano, Y ASÍ SE DECIDE.