En fuerza de las consideraciones anteriores téngase como parte acusadora para todos los efectos legales al ciudadano OROPEZA GONZALEZ JOSE NAPOLEON, ampliamente identificado. De conformidad con lo previsto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la citación personal de los acusados GERARDO JESÚS ESTRADA MARTÍNEZ Y CLEMENTE MARTÍNEZ MIRENA para que designen defensor, y, una vez juramentado éste, deberá convocarse a las partes, por auto expreso y sin necesidad de notificación, a una audiencia de conciliación, que deberá realizarse dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación del cargo por parte del defensor del acusado