REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 1 de Abril de 2008
Año 197º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2008-004058
Visto el contenido del acta de fecha 25 de marzo de 2008, suscrita por el ciudadano OROPEZA GONZALEZ JOSE NAPOLEON, titular de la cédula de identidad N° 3.598.059, en virtud de la cual el prenombrado ciudadano ratifica ante la Secretaria de éste Tribunal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal, la acusación interpuesta en fecha 12 de Marzo del 2.008, por ante este Tribunal, en contra de los ciudadanos Gerardo Jesús Estrada Martínez y Clemente Martínez Mirona, a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal.

Este Tribunal considera que la misma debe ser declarada Admisible por llenar los extremos de ley, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; por cuanto la misma cumple con los requisitos formales contenidos en los artículos 401 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE la presente ACUSACION PRIVADA.

En fuerza de las consideraciones anteriores téngase como parte acusadora para todos los efectos legales al ciudadano OROPEZA GONZALEZ JOSE NAPOLEON, ampliamente identificado. De conformidad con lo previsto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la citación personal de los acusados GERARDO JESÚS ESTRADA MARTÍNEZ Y CLEMENTE MARTÍNEZ MIRENA para que designen defensor, y, una vez juramentado éste, deberá convocarse a las partes, por auto expreso y sin necesidad de notificación, a una audiencia de conciliación, que deberá realizarse dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación del cargo por parte del defensor del acusado. Cúmplase. Líbrese boleta de citación acompañada de copia certificada de la acusación y de su auto de admisión.

La Jueza Cuarto de Juicio

Abg. Norma Ramírez Padilla

La Secretaria

Abg. Dorlimar Galeno