DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, habiéndose cumplido con los principios que rigen el proceso penal acusatorio y dando cumplimiento a las garantías y derechos constitucionales del debido proceso, quien preside al llegar al convencimiento y la certeza producida por los medios probatorios presentados por el Ministerio Publico, tales como las declaraciones de las victimas Carmen Avilia Rojas, José Eleazar Salas, y de los funcionarios aprehensor Freddy Lira y la declaración del Experto Douglas Rebolledo, así como las pruebas documentales, las cuales analizadas de conformidad con la Sana Critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de conformidad con el articulo 367 del Código Orgánico P.....