DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio No. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano ANTONIO JOSÉ DUARTE MENDOZA, venezolano, nacido el 01 de Diciembre de 1.979, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.241.288, residenciado en Trapichito, Manzana Cuatro, Letra L 14, Casa No. 08, Estado Carabobo, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los artículos 74 Ordinal 1°, 80 y 82 del Código Penal, a cumplir la pena CINCO (5) AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, y a las accesorias de ley contenidas en el articulo 13 del Código Penal, se mantiene la Medida Cautelar.....