DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto No. 02 del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA, al Ciudadano RICARDO ELEAZAR GONZALEZ DIAZ, venezolano, natural de Valencia – Estado Carabobo, nacido el 05-03-1976, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.401.110, hijo de Lucila Díaz y de Ricardo González, residenciado en Barrio Los Magallanes, Calle C, Casa N° 0362, San Diego, Sector Los Árales – Estado Carabobo, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, a cumplir la pena de NUEVE (09) años de presidio y a las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal y se ABSUELVE por el delito de ROBO AGRAVADO, pr.....